La Agrupación de Cofradías de Málaga acaba de obtener su primera victoria en el vía crucis por el IVA de las sillas de las procesiones para cuya comercialización la AEAT exigía un gravamen por IVA del 21% desde el 2020 cuando, tras una consulta realizada en 2019 por el Consejo de Hermandades de Murcia, decidió que la reserva de asientos y tribunas debía estar gravada con el 21% de IVA. Los cofrades malagueños, sin embargo, entendiendo que los actos de la Semana Santa son actos religiosos y no un espectáculo, consideraron que la comercialización de esas sillas debería estar exenta de IVA y procedieron a recurrir.
En el contencioso con la AEAT, la Agrupación de Cofradías de Málaga primero intentó que se les aplicara el tipo reducido del 10%, reservado a los eventos culturales, empero ante la negativa de la Agencia Tributaria, cuyo dictamen resulta vinculante en todo el país y atendido que muchas cofradías ya habían cobrado el importe de esos abonos, tuvo, en segundo lugar, que reclamar ese IVA a los ciudadanos que habían pagado ya esos abonos (lo que aquel año en Málaga suponía un recargo entre los 12€ y los 20€) para después, en tercer lugar, iniciar una reclamación a la AEAT solicitando la recuperación de ese IVA porque con la pandemia las procesiones se suspendieron y la AEAT tuvo que devolver ese IVA previamente cobrado.
Todas esas vicisitudes convencieron a la Agrupación de Cofradías de Málaga de que debía recurrir esa decisión de la AEAT de gravar las sillas de las procesiones al 21% e interpuso, primero, un recurso de reposición ante la propia AEAT que fue directamente desestimado y, segundo, una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) cuya Sala de Málaga, ahora, estima sus argumentos “declarando exenta de IVA la venta de dichos abonos” por lo que, a partir de ahora y mientras no exista otra resolución superior que lo contradiga, no procederá el cobro del IVA en los abonos de las sillas para ver las procesiones lo que, sin duda, sienta un primer precedente aplicable a todas las Semanas Santas y a todas las Cofradías de España.
Esta resolución del TEARA agota la vía administrativa por lo que la pelota ahora está en el tejado de la AEAT que puede aquietarse a la resolución de ese tribunal administrativo –que normalmente siempre le da la razón- o llevar el caso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Intentaremos seguir este asunto.