El pleno del Congreso acaba de aprobar la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que entra en su recta final y acomete el marco regulatorio de los residuos desde un punto de vista integral, incluyendo los aspectos de carácter económico-tributario, con el objetivo de facilitar la consecución de los nuevos y más exigentes objetivos de gestión de residuos que ha fijado la UE para los horizontes 2025 (55%), 2030 (60%) y 2035 (65%), junto con el objetivo de un vertido máximo del 10% en 2035, que se objetivan y cuantifican (i) en la reducción del peso de los residuos producidos (un 13% en 2025 y un 15% en 2025); (ii) en la reserva de un 20% de la superficie de venta para productos a granel en comercios minoristas de alimentación con más de 400 m2, y (iii) en la prohibición de destrucción o eliminación de excedentes no vendidos de productos no perecederos.
Esta nueva ley derogará la anterior Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, incorporando la Directiva Marco de Residuos y la Directiva de Plásticos de Un Solo Uso y creando dos nuevas figuras impositivas de ámbito estatal, el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, que serán exigibles a partir del 2023, además de establecer una nueva tasa específica, en un plazo de 3 años, en los Municipios que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, trasporte y tratamiento de los residuos. La nueva ley, además de las limitaciones a los plásticos de un solo uso vía imposición, incide en las recogidas separadas ya existentes (papel, metales, plástico y vidrio) e introduce un calendario para la reutilización, reciclado y valorización de esos residuos y para los biorresiduos de origen doméstico para los que también se exige su separación en origen junto con la de los residuos comerciales no peligrosos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y voluminosos.
La Ley, asimismo, adecúa el régimen jurídico de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP) a las nuevas previsiones de la UE, para garantizar su transparencia y su régimen económico-financiero, donde se contemplan nuevas herramientas como la aplicación de criterios de ecomodulación para determinar el importe de las cantidades que deben abonar los productores para financiar estos sistemas. Por otro lado, destacan las medidas de trazabilidad que garanticen el seguimiento del residuo desde que se genera hasta su completo tratamiento así como la creación de una sección para cada flujo de residuos sometidos a RAP dentro del ya existente Registro de Productores, junto con las garantías financieras que serán exigibles y la designación de un representante para los productores establecidos en terceros países que comercialicen en España productos sometidos a RAP o la consideración, como productores, de las plataformas de comercio electrónico en determinados supuestos, y todo para asegurar que todos cumplen las obligaciones RAP.
La nueva Ley –como la anterior- otorga la competencia exclusiva al Estado en esta materia para mantener la seguridad jurídica necesaria que garantice el correcto funcionamiento del mercado interior siguiendo la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, en la que se declara que las medidas RAP, precisamente por afectar a la libre circulación de los productos, deben ser aplicadas de forma uniforme en todo el Estado, sin perjuicio de las competencias de desarrollo que puedan tener las CCAA. Finalmente, la nueva Ley establece el régimen jurídico de las actividades de producción y gestión de residuos, con la regulación del subproducto o del fin de la condición de residuo, para cuya declaración se establecen procedimientos más agiles y menos burocratizados, de manera que las CCAA puedan actuar, caso por caso, ante la ausencia de criterios a escala europea o estatal. Por último, la Ley regula los suelos contaminados de una forma similar a la anterior, aunque incorpora como novedades que la declaración de un suelo como contaminado pueda implicar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación o de otros usos del suelo con el establecimiento de un plazo máximo de 3 años para ejecutar las operaciones de descontaminación.