La Audiencia Nacional (AN) acaba de condenar a penas de prisión a cuatro de los abogados de presos de ETA, Arantza Zulueta (7 años y medio de prisión), Jon María Enparantza (4 años), Naia Zurriarain (3 años y medio) e Iker Sarriegi (3 años y un día), a pesar de la atenuante de dilaciones indebidas, por un delito de integración en organización terrorista y, a la primera además, por depósito de armas y explosivos. La sentencia considera que formaban parte de HALBOKA, una estructura del frente jurídico de ETA cuya finalidad esencial era controlar a los presos de la banda. Otros tres acusados, Julen Celarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo, han sido declarados absueltos por falta de pruebas de cargo.
La prolija sentencia (549 páginas) detalla la función de los acusados en HALBOKA, estructura que vino a sustituir al llamado «frente de cárceles» o «frente de Makos«, de la que formaban parte abogados que, al margen de ejercer la defensa jurídica de los miembros de ETA, «mantienen la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista y les transmiten las directrices de ésta» por lo que da por probada u integración en la banda terrorista ETA. Según la misma, los cuatro abogados condenados operaban desde dos despachos, ubicados en Bilbao y Hernani, y «cada uno desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA, pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos, así como trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes de ella, a fin de procurar el mejor conocimiento de sus afiliados privados de libertad o que hayan pasado por ese trance, para con ello granjearse su confianza y consideración en aras de seguir férreamente vinculados a la organización terrorista a través de lazos de unión que exterioricen la cohesión interna y la unidad de criterios«.
La Sala apunta a que, además, en otros casos «identifican y señalan posibles acciones y objetivos contra los que atentar y coadyuvan a la recaudación del llamado «impuesto revolucionario» básico para el mantenimiento de la variada estructura creada con los años» y que, todo ello, ha quedado perfectamente acreditado con las pruebas practicadas en el juicio (interrogatorio de los acusados, testificales de la GC, dictámenes periciales y, especialmente, con la documental acumulada extraída de los dispositivos informáticos incautados en las entradas y registros efectuados) por lo que concluye que la actuación de los cuatro abogados encaja en el delito de integración en organización terrorista «al revelarse que los cuatro participaban en los fines de dicha organización terrorista y militaban en ella, no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento«.
La AN rechaza el argumento de las defensas de que la actividad de los acusados nunca trasvasó el ámbito jurídico ya que las pruebas acumuladas reflejan «una actividad afín con los objetivos de ETA para cohesionar los mensajes y controlar los movimientos de sus militantes y ex militantes sometidos a investigación, a enjuiciamiento y a cumplimiento de sentencias condenatorias» por lo que condena a los cuatro primeros a penas de prisión en la que constituye la segunda y más dura sentencia contra el aparato jurídico de ETA, ya que en la primera hubo un acuerdo procesal por el que los acusados, reconociendo su colaboración con la banda terrorista ETA, lograron penas de prisión no superiores a los 24 meses que les permitieron eludir el ingreso efectivo en prisión. Ahora, sin embargo, la firmeza de la sentencia o el refrendo del Tribunal Supremo, si la recurren –que la recurrirán-, llevarían a esa parte del aparato jurídico de ETA a ingresar en prisión. Otro marrón para el TS que volverá a sufrir presiones del ejecutivo franquenstein en el que está, vivita y coleando, la propia ETA.