Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos en respuesta a una pregunta del Ayuntamiento de Málaga porque «el procedimiento de aprobación de ordenanzas fiscales puede dilatarse en el tiempo, sobre todo para los ayuntamientos de gran población» termina por habilitar a los Ayuntamientos para que puedan cobrar la Plusvalía Municipal (IIVTNU) aunque no hayan adaptado sus Ordenanzas Fiscales al nuevo impuesto. Sin embargo, yo entiendo todo lo contrario y exhorto a recurrir cualquier liquidación por la Plusvalía Municipal que se reciba antes de que el Ayuntamiento de turno tenga aprobada y publicada la correspondiente Ordenanza Fiscal, porque las mismas entonces adolecerían de un vicio de nulidad.
El gobierno dictó con inusitada velocidad el Real Decreto-ley 26/2021 (vigor 10.11.2021) que configuraba el nuevo IIVTNU y reemplazaba al antiguo anulado por el TC (26.10.2021) para que los Ayuntamientos no perdieran capacidad recaudadora. Sin embargo, ahora, transcurridos los 6 meses que señalaba ese Real Decreto-ley para que los Consistorios aprobaran/modificaran las Ordenanzas Fiscales para la aplicación del nuevo IIVTNU, la mayoría de ellos aún no lo han conseguido. En este contexto llega la respuesta de la DGT que, saltándose el Derecho Administrativo a la torera, trata de habilitar ¡con una consulta vinculante! A esos Ayuntamientos para que liquiden por el IIVTNU sin esperar a tener la necesaria Ordenanza Fiscal. Y ello porque ese IIVTNU es la segunda fuente de financiación municipal (con más de 2.500M€ al año en toda España) tras la primera, el IBI, que curiosamente grava esos mismos bienes inmuebles. Por eso, el Ayuntamiento de Málaga solicitó a la DGT que le indicara la forma de proceder cuando, pasados esos 6 meses, no se había conseguido la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza Fiscal y por eso también todos los Ayuntamientos, a través de la FEMP, están solicitando un fondo de compensación que les cubra la diferencia de recaudación que la AIREF estima en un 25%.
La DGT, en lugar de contestar que los Ayuntamientos se concentren en aprobar y publicar las imprescindibles Ordenanzas Fiscales, se descuelga con que las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley 26/2021 establecen, además de esos 6 meses, una salvaguarda consistente en que los mismos, entretanto disponen de la Ordenanza Fiscal, puedan seguir liquidando aplicando directamente del Real Decreto-ley 26/2021. Para la DGT esa actuación sería una irregularidad no invalidante que permitiría al Ayuntamiento seguir exigiendo el impuesto y, una vez que se disponga de la Ordenanza, proceder a exaccionar el impuesto. Sin embargo, esos actos liquidatorios fuera de plazo, prescindiendo totalmente del procedimiento establecido y sin base normativa, adolecerían claramente de más de un vicio de nulidad. En definitiva, que el lío de la Plusvalía Municipal continúa mientras los juzgados y tribunales están todavía estudiando recursos contra liquidaciones firmes que atentan contra el principio de capacidad económica o en los que se cuestiona si la preclusión opera desde la fecha de la STC o desde que la misma fue publicada (25.11.2021).