La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 28.04.22 precisa que no se puede limitar el derecho a la información y da la razón a ATRESMEDIA y a MEDIASET frente a LALIGA confirmando el derecho de los medios de comunicación audiovisual en abierto a acceder a los recintos deportivos en los que se celebren eventos deportivos de interés general y a grabar imágenes allí para difundirlas luego en un breve resumen informativo.
Desestima, así, el recurso de LALIGA contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional (AN) que confirmaba una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de 2018 que intentaba resolver un conflicto iniciado en 2018 cuando ATRESMEDIA y MEDIASET solicitaron que se reconociera su derecho de acceso a los recintos deportivos. Ahora, el TS precisa el contenido del Art. 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, indicando que debe interpretarse en el sentido de que «garantiza a los licenciatarios de servicios de televisión en abierto el derecho a acceder a los recintos deportivos en los que se celebren eventos de interés general con el objeto de poder grabar imágenes sobre lo sucedido en el mismo para emitir un breve resumen informativo, en cuanto deben considerarse incluidos en la definición de prestador del servicio de comunicación audiovisual«. El TS hace hincapié en que el breve resumen informativo al que hace referencia la ley «puede contener imágenes del evento deportivo, no sólo respecto de lo sucedido en el terreno de juego sino también de lo acontecido en el recinto siempre que tenga relevancia informativa y sea de interés general para la sociedad» por lo que el acceso a los recintos deportivos y la posterior emisión de un breve resumen informativo por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual «es compatible con el hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual sea titular del derecho de radiodifusión televisiva en exclusiva para la retransmisión de un acontecimiento deportivo«.
Para el TS esto resulta imprescindible para «preservar» el derecho de la libertad de información y la línea editorial de los distintos canales por lo que resulta «válida la grabación de imágenes sin contraprestación» para emitir un breve resumen informativo a pesar de la relación contractual formalizada en el mercado audiovisual para emitir programas deportivos en exclusiva. Asimismo, el TS subraya que sobre esos derechos sobre contenidos en régimen de exclusividad no cabe una interpretación que «limite el derecho prioritario a la información del que son titulares todos los ciudadanos» porque ello les privaría «del conocimiento de aquellos eventos deportivos de gran audiencia y valor informativo» por lo que permite el acceso, la grabación y la emisión de dichos resúmenes informativos por parte de medios ajenos a los contratos de emisión en exclusiva precisando, además, frente a la tesis que mantuvo LALIGA, que la sentencia de la AN no vulnera la libertad de empresa que garantiza del 38 CE. Acierto total del TS.