Tras un inicio prometedor en el que los inversores atrapados –estafados para ser exactos- en la ampliación del Banco Popular del 2016 pensaban que podrían recuperar su dinero gracias a los pronunciamientos favorables de varios tribunales menores (p.e., en las SAP de Girona de 22 de julio de 2019, 28 de junio de 2019, 14 de octubre de 2.019 y 22 de octubre de 2019; en la SAP de Zamora de 19 de septiembre de 2019; en la SAP de León de 20 de septiembre de 2019 y en la SAP de Asturias de 2 de abril de 2019), llega ahora el TJUE y sentencia que la Directiva de Reestructuración se opone a que los accionistas del Banco Popular pidan responsabilidades al Banco Santander (recordad que adquirió el Popular por un simbólico euro, en 2017, tras la amortización a cero de sus acciones ordenada por los supervisores por los problemas de liquidez que arrastraba la entidad) al que estaban demandando como sucesor del primero, tanto por la información defectuosa del folleto de ampliación como por una posible nulidad del contrato de suscripción, al señalar que «aunque hay un claro interés general en garantizar una protección fuerte y coherente de los inversores en toda la Unión, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero”.
En el caso analizado, dos inversores que adquirieron acciones del Popular en la oferta pública de suscripción realizada durante la ampliación de capital del 2016 se tuvieron que enfrentar, apenas un año después, a la resolución de la entidad (07.06.2017) que supuso la reducción a cero el valor nominal de sus acciones para amortizarlas sin indemnización mientras, seguidamente, el Santander, aprovechando las limitaciones de la subasta dentro del proceso de resolución se quedaba con la entidad por un solo euro al ser el único postor. En 2018, esos dos inversores denunciaron la nulidad del contrato de suscripción de acciones «bien por error, al haberse firmado dicho contrato sobre la base de una información contable y patrimonial proporcionada de forma incompleta e inexacta en el folleto publicado en virtud de la Directiva bien por dolo, al haberse falseado y ocultado la información patrimonial» y un Juzgado de Primera Instancia de La Coruña declaró la misma, ordenando que se restituyera su inversión más intereses. El Santander apeló y la AP de Coruña elevó la cuestión al TJUE para entender el alcance de la Directiva.
Ahora, la sentencia del TJUE “indica que la Directiva reestructuración y resolución se aplica en situaciones de máxima urgencia, cuando no sea posible liquidar la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión de que se trate en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario sin desestabilizar el sistema financiero. Recuerda que la finalidad del procedimiento de resolución es reducir el riesgo moral en el sector financiero, haciendo que los accionistas soporten prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, evitando que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes» por lo que se opone a que «con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados» precisando que «cuando una autoridad de resolución reduzca a cero el principal o el importe pendiente de un pasivo, cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del mismo que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos y no podrán oponerse a la entidad de crédito o a la empresa de servicios de inversión objeto de una medida de resolución o a otra sociedad que la suceda, en una eventual liquidación posterior«.
Se calcula que existen unas 17.000 causas abiertas relativas a la resolución del Popular, incluso algunas están ya en el TS que, a raíz de la cuestión prejudicial, dejó en suspenso las mismas hasta conocer esta sentencia definitiva por lo que, a nivel nacional, faltaría el pronunciamiento del TS que, lógicamente, se inclinará a seguir los postulados del TJUE. La última bala para esos inversores la tendrán con el futuro pronunciamiento de la europea Junta Única de Resolución (previsto para el próximo 15.06.22) que tendrá que decidir (i) si declara o no nula esa resolución del Popular y (ii) si el valor del Popular era o no superior al que se le dio al momento de su subasta. Crucen los dedos. No va más.
