El Art. 159 CE señala que “1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial… 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres…”. En el mismo sentido el Art. 16 de la LOTC precisa que “1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el art. 159.1 de la Constitución… 3. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres… 5. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación”.
Esto hay que ponerlo en conexión con la renovación del CGPJ porque como vemos es el que tendrá que nombrar los otros dos miembros que se sumados a los del gobierno compondrán ese nuevo tercio para renovar el TC siguiendo las reglas de la Constitución Española mientras los miembros cuyo mandato ha caducado seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión aquellos llamados a sucederles. Por otro lado, si, como indica la Constitución y la LOTC, esos nuevos miembros del TC se nombrasen simplemente entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio profesional, no habría ningún problema, empero el problema radica en la lucha de poder partidista que busca, nombrando a personas que cumpliendo dichos requisitos sin embargo respondan a sus intereses, apropiarse de la Justicia.
El asunto no es baladí pues el TC pronto se tendrá que resolver conflictos políticamente relevantes tales como la Ley del Aborto, la Ley de Eutanasia, la Ley ‘Celaá’ de Educación, un nuevo Estatuto para Cataluña que incluye un Poder Judicial autónomo, etc… motivos que han llevado al PSOE a pelear a vida o muerte por hacerse primero con el CGPJ, como llave para controlar políticamente el TC, para ahora intentar reinterpretar la Constitución que claramente exige una renovación “por tercios” para sustituirla por una suerte de renovación “por tandas” sobre la base de que el 159 CE no especifica si esos cuatro miembros deben ser renovados todos a la vez y de la STC de 2016 que, resolviendo un recurso del PSOE contra la reforma de la LOPJ de Gallardón, amparó que el Senado podía nombrar a sus candidatos en el CGPJ sin esperar a que lo hiciera el Congreso, aunque para ese CGPJ el 122 CE no dice nada acerca de su renovación remitiéndose a la LOPJ que se limita a indicar que “el Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución” (568 LOPJ).
En definitiva, que tras la propaganda del gobierno en el sentido de que ‘se cumpla la Constitución’, lo que en realidad se esconde es un juego de poder para seguir aumentando el control del gobierno sobre la Justicia superando las exigencias de la propia Constitución, confundiendo insidiosamente la renovación de los distintos órganos constitucionales y avanzando en una ‘Dictablanda’ de nefastas consecuencias para nuestro país. La solución, una vez más, está en las personas que una vez nombradas por los partidos políticos y al resultar independientes e inamovibles pueden actuar en conciencia superando su nombramiento político y actuando en bien del interés general y de la Justicia. Se puede y así dejamos testimonio en este blog con la entrada titulada “Elogio de Encarnación Roca Trías”.
