El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acaba de declarar constitucional,por mayoría, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) al considerar que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes, desestimando en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por VOX. Se trata de una ley y una STC fundamentales en un Estado de Derecho que se precie de serlo.
La impugnación se sustentaba en dos motivos: (i) formal, debido a su procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria ya que la proposición de LO del grupo mayoritario que apoya al gobierno pretendía eludir la emisión de informes del CGPJ y del Comité de Bioética para restringir el debate parlamentario, y (ii) material, porque el Derecho Fundamental a la Vida tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional.
El TC define esa eutanasia activa directa como un derecho subjetivo de naturaleza prestacional, bajo dos modalidades, siempre que se produzca una petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico médicamente verificado de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. Para el TC, la Constitución (CE) ofrece cobertura en forma de derecho de autodeterminación de la persona para que pueda decidir el modo y el momento de su muerte con apoyo tanto en el 15 CE (derecho fundamental de integridad física y moral) como en el 10.1 CE (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad). Entiende, además, que en un contexto eutanásico se produce una grave tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, a diferencia de los conflictos intersubjetivos ordinarios entre derechos fundamentales y aunque el Derecho a la Vida se configura como un derecho a la protección de la existencia física de la persona, comportando para los poderes públicos deberes negativos de abstención y positivos de protección frente a ataques de terceros, no permite atribuirle un valor absoluto que desembocaría en un paradójico deber de vivir. Igual que el reconocimiento que ya tuvieron las decisiones del paciente, libres e informadas, acerca de la retirada de aparatos de soporte vital o de solicitud de cuidados paliativos terminales, que invariablemente adelantan la muerte. En definitiva, que el derecho fundamental a la integridad personal del 15 CE, la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (1.1 CE) y la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad son los fundamentos del orden político y de la paz social (10.1 CE)… y de esta STC. Tales derechos incluyen la facultad de recabar y usar la asistencia de terceros que fuere necesaria para llevar a la práctica la decisión de morir de manera acorde con su dignidad e integridad personal, de manera segura e indolora y demandan de los poderes públicos el deber de habilitar las vías necesarias para posibilitar esa ayuda porque la voluntad de la persona es la frontera de delimita y separa el derecho a la vida de ese otro derecho de autodeterminación en un contexto eutanásico. Todo queda determinado en esta LORE que establece un procedimiento administrativo riguroso, con sólidas garantías de protección, y que también conjura suficientemente el riesgo de errores, abusos e injerencias no permitidas por parte de terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, los magistrados Espejel y Arnaldo apuntan un Voto Particular al entender que esta STC (i) excede el alcance y los límites del control del TC al crear ex novo el “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico” al que anuda la naturaleza de derecho prestacional. En este sentido, critican que en lugar de limitarse a examinar si la LORE es o no respetuosa con la CE, van más allá y buscan imponer la misma como el único modelo constitucional posible, cerrando la puerta a cualquier otra opción legislativa, y (ii) objetan la calidad de la norma por sus múltiples imprecisiones que afectan al juicio de proporcionalidad sobre la insuficiencia o no de protección y sobre las garantías de decisión libre, consciente y auténtica.