La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar la STS nº 164/2023 (Rec. 6718/2021) desestimatoria de los recursos presentados por el Gobierno vasco y varias Asociaciones del Taxi contra dos sentencias del TSJPV de 2021 que declararon la nulidad de dos artículos del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, sobre condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional en la CCAA de Vascongadas que, en la práctica, obligaba a contratar los VTC con 30 minutos de antelación y prohibía su geolocalización.
El primero de los artículos anulados señalaba que “tanto la solicitud del servicio como la cumplimentación del contrato de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora se deberá realizar, con carácter obligatorio, con una antelación mínima de treinta minutos a su prestación efectiva, con objeto de garantizar el cumplimiento del requisito de precontratación” y el segundo remataba con que “al objeto de evitar la captación de personas viajeras en la vía pública, se establece como condición de explotación, que los vehículos adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora no podrán ser geolocalizados por las potenciales personas usuarias con carácter previo a su contratación”. Límites que se imponen desde una Administración para favorecer al Taxi sobre el VTC en perjuicio de los ciudadanos y que, para el TSJPV, suponían un límite desproporcionado para el acceso al mercado por parte de los titulares de licencias de VTC.
En el mismo sentido, ahora el TS fija como Doctrina Jurisprudencial que “el establecimiento en la norma autonómica de los limites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado”, recordando que el Taxi y el VTC compiten entre sí en el mismo mercado de transporte de viajeros en el que el Taxi ya cuenta con ventajas como la limitación del número de licencias, las tarifas reguladas, las paradas en la vía pública, la utilización del carril bus y el hecho de poder recoger clientes en la vía pública, incluso el poder prestar servicios de transporte interurbano.
Por todo ello, el TS entiende que las barreras establecidas por el gobierno vasco constituyen “una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible” hasta el punto de impedir el ejercicio de esa actividad empresarial contraviniendo el 38 CE. Para el TS, tales requisitos no son ni necesarios ni adecuados para la consecución del fin de interés general que debiera perseguir la Administración que no es otro que preservar ese régimen de pre-contratación de los VTC que ya está garantizado en la medida en que el usuario que quiera utilizar el VTC no puede contratarlo directamente en la calle sino que ha de hacerlo telemáticamente con la empresa titular de la licencia a través de una aplicación digital y mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratarse. En cuanto a la geolocalización, el TS señala que la posibilidad de que los usuarios conozcan la localización de los vehículos disponibles antes de su contratación redunda en beneficio de los consumidores en la medida en que les permite utilizar esta tecnología para identificar, entre los diferentes proveedores, aquel que ofrece el menor tiempo de espera.
En definitiva, otro caso de barreras a la libertad de empresa y a la libre competencia desde la Administración para proteger colectivos afines en perjuicio de la ciudadanía que necesita que se liberen todos los mercados para beneficiarse de esa libertad en lugar de verse perjudicados por oligopolios protegidos políticamente en su propio interés y en perjuicio del interés general. Una práctica que va a más en una España con un mercado cada vez más atomizado.
