El pasado mes de septiembre, tras la denuncia original de Iustitia Europa, el TS tomaba una medida cautelar de suspensión para las inscripciones en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) provenientes de las nacionalizaciones por la llamada ‘Ley de Nietos’ (DA8ª de la Ley de Memoria Democrática), atendida la instrucción dictada posteriormente por el Ministerio de Justicia que ampliaba el supuesto contemplado por la Ley. Aquí lo bautizamos como ‘Ley de Primos’, porque hay que ser muy primo para dejar que el futuro de España lo decidan personas que ni viven ni contribuyen en España. Esa medida cautelar fue objeto de un recurso de reposición por la Abogacía del Estado –con el apoyo de la Fiscalía del Estado– que es lo que hoy se resuelve, no el fondo del asunto. Así que dicha reposición se sustancia manteniendo dicha suspensión cautelar que en la práctica, atendida la convocatoria de elecciones generales para este 29-N, significa que los más de 400.000 votos creados en el CERA por esta vía, no podrán votar el 29-N. El TS pone por delante el interés general de un censo legal y limpio y obliga a ceder a los intereses particulares de esos nuevos nacionalizados hasta que resuelva el fondo del asunto.
El TS concretamente señala que debe «prevalecer la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral sobre el interés particular del ciudadano» y reprocha a la Abogacía del Estado que no haya aportado ningún dato que justifique el levantamiento que solicitaban de la medida cautelar. Así las cosas, el TS entiende que «el riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA [Censo Electoral de Residentes Ausentes], sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS pone de relieve la Instrucción dictada por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, que amplió unilateralmente el alcance de esa ‘Ley de Nietos’, al considerar como exiliados a todos los españoles que salieron de España entre el 36 y el 55. Instrucción que está detrás de que las peticiones de nacionalidad con derecho a voto por esta vía superen el millón. en el exterior sin tener que demostrar que sus antepasados fueron víctimas de persecución política. Dicha Instrucción de 2022 no fue impugnada por ningún partido político hasta que Iustitia Europa llevó el asunto del CERA a los tribunales.
En definitiva, el Tribunal Supremo gana tiempo para analizar el fondo del asunto y mantiene la medida cautelar porque cualquier otra decisión sobre este punto, además de carecer de fumus boni iuris, provocaría un resultado irreversible si se les permitiera votar el 29-N. Creo que el TS acierta al mantener dicha cautelar.
