Siempre hay que tener en cuenta a los radares de la DGT porque no están puestos por tú seguridad sino para meterte la mano en el bolsillo como una suerte de extra impositivo que cobra el gobierno de la PPSOE solo por circular (previamente ya te ha cobrado el anual Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que se suma al Impuesto de Matriculación de la compra y al IVA de todas las operaciones que haces con el coche, más el Impuesto sobre los Hidrocarburos cada vez que repostas, más los peajes, más el Impuesto sobre Transmisiones cuando lo vendes y, en ciertos casos, con consecuencias tanto en el IRPF/IS como en el IP: una sangría en toda regla) y por eso cada vez hay más sumando ya 2.010 radares fijos, 167 de tramo y 243 radares móviles y de cinturón más helicópteros y drones, posicionados en los tramos donde pueden multar más y por eso también cada vez hay más accidentes y accidentados en las carreteras españolas porque los radares no se colocan preventivamente en puntos peligrosos –algunos sí- sino en zonas donde es probable que te despistes para cazarte. Otra vergüenza más de la PPSOE.
Recientemente ha habido cierta confusión acerca de esos márgenes de error con los que trabajan los radares de la DGT, pero lo más cierto es que después de la ORDEN ICT/155/2020, de 7 de febrero, que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida entre los que se encuentran esos cinemómetros, la normativa no ha cambiado y lo que se publicó entonces sigue vigente hoy (2023): los márgenes de error de los radares no se han modificado.
No obstante, debes saber que no se aplica el mismo margen de error al momento de la instalación del aparato (lo que en la normativa aparece como Tabla 1 bajo el epígrafe: ‘Errores máximos permitidos en la fase de evaluación de la conformidad’) como al momento de sus posteriores revisiones periódicas (que aparece como Tabla 2 con el título: ‘Errores máximos permitidos en la verificación periódica’). En la práctica, el margen de error de los radares queda así:
1º/ Al momento de su instalación (también se aplica después de que el aparato haya sido reparado):
_ Radares fijos, de trípode, instalados en vehículos parados y de tramo: El margen de error es de 3 km/h hasta 100 km/h y del 3% a partir de 100 km/h.
_ Radares móviles instalados en vehículos en movimiento: El margen de error es de 5 km/h hasta 100 km/h y del 5% a partir de 100 km/h.
_ Radares aéreos (helicóptero Pegasus): El margen de error es del 5%.
2º/ Durante su verificación periódica (que debe hacerse cada 4 años junto con sus cabinas):
_ Radares fijos, de trípode, instalados en vehículos parados y de tramo: El margen de error es de 5 km/h hasta 100 km/h y del 5% a partir de 100 km/h.
_ Radares móviles instalados en vehículos en movimiento: El margen de error es de 7 km/h hasta 100 km/h y del 7% a partir de 100 km/h.
_ Radares aéreos (helicóptero Pegasus): Aquí el margen de error siempre es del 5%.
Así las cosas, toma el margen del primer capítulo para calcular la holgura con la que puedes circular sabiendo que tendrás un poco más de margen siempre que el radar que te controle esté ya en su etapa de verificación periódica y que, en cualquier caso, los puntos arrancan, en las vías más usuales, cuando superas los 50 km/h en una vía de 30, cuando superas los 70 km/h en una vía de 50, cuando superas los 120 km/h en una vía de 90 y cuando superas los 150 km/h en una vía de 120 (todos, hasta ahí, con multa de 100€ con pronto pago de 50€). Superando esos límites, empiezan los problemas sancionadores de verdad porque los de la conducción empiezan nada más salir de casa con las calzadas en mal estado y/o con señalización defectuosa que son las responsables del 30% de todos los siniestros mientras la PPSOE, a través de la DGT y la GC, mira para otro lado. Tenlo en cuenta cuando vayas a votar este año.