Es perfectamente conocida la campaña de la AEAT contra los socios de sociedades con actividad profesional -normalmente deportistas, presentadores, actores, cantantes, abogados, médicos, etc…- empero sin una estructura de medios materiales y humanos a los que han conseguido trasvasar rentas residenciadas en la sociedad, y por lo tanto en el IS, hacia la persona física, esto es, al progresivo y lacerante IRPF. Para la AEAT esos servicios prestados desde la sociedad, por su carácter personalísimo con el socio persona física, debían tributar por el IRPF. Sin embargo, ahora, la AEAT ha lanzado una nueva campaña contra los socios personas físicas de las sociedades Holding en la que discuten el importe que percibe la sociedad Holding por los servicios que presta a sus sociedades participadas y que pretenden imputar al socio de la entidad Holding al calificarlos como servicios personalísimos incluso cuando, como es normal en el tráfico, esa sociedad Holding dispone de medios materiales y humanos.
La AEAT, tras diversos varapalos judiciales, ha ido construyendo un mecanismo, a través de las operaciones vinculadas (transformando su objeto desde la valoración inicial a la actual calificación) , para construir un puente entre el socio y la sociedad con el que transparentar las rentas de la sociedad y poder imputárselas al socio en un movimiento inverso al utilizado por dicho socio que con la ley en la mano puede crear dicha sociedad y operar con ella en el mercado y que ve después como la AEAT destruye jurídicamente esa situación para colocarle toda la renta de la sociedad al socio para exprimirlo con la picadora de carne que es nuestro IRPF. Los últimos éxitos cosechados contra personas muy conocidas que acaban cansadas y se retiran con un pacto –muchas de las que pelean en los tribunales siguen ganando- han provocado que este método mafioso empleado por la AEAT se dirija contra los servicios prestados por las sociedades Holdings con la misma pretensión de transparentación de los ingresos de dichas sociedades para imputárselos al socio considerando a la Holding como una mera sociedad pantalla para conseguir una menor tributación en la renta personal del accionista de nuevo soslayando el régimen legal que avala la existencia de dichas sociedades.
La clave para defenderse, al margen de las especialidades de cada caso, estará en analizar (i) la estructura de medios materiales y humanos de la Holding en la que normalmente varias personas físicas concentran importantes paquetes de acciones y participaciones de sociedades desarrollando la gestión de dichas participaciones como actividad económica principal; (ii) los servicios de gestión de esas participaciones que presta y si le permiten tener el control de las sociedades filiales y (iii) cuál es el papel que desempeña el socio persona física que persigue la AEAT -normalmente el fundador o sus descendientes- en la prestación de dichos servicios.
