El Tribunal Constitucional (TC) tumba por inconstitucional la exigencia del uso prioritario del euskera en la administración vasca que exigía que, para utilizar el castellano en mociones, actos, acuerdos, votos o dictámenes, se tenía que constatar que el concejal no conocía el euskera lo que para el TC «ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano» al establecer «formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción» resultando, así, contrario a la Constitución Española.
El TC estima con esta sentencia la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco, en relación con el Art 6.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales del País Vasco que se declara contrario al Art. 3.1 CE por prescribir un uso prioritario del euskera por lo que se anula la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística que, a juicio del TC, quebraba el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.
En palabras del TC, la Constitución defiende «la necesidad de proteger y respetar las diferentes modalidades lingüísticas de España» por lo que priorizar una lengua por encima de la otra, por parte de los poderes públicos vascos, «establece un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales» que «rompe el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de manera que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos a las entidades locales se restringen de forma injustificada».
La STC cuenta con el voto particular de dos magistrados, Laura Díez y Ramón Sáez, que entienden que se debió rechazar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJPV porque el «legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos tienen que dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua escogida por estos» por lo que la redacción de los acuerdos municipales preferiblemente en vasco «menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales», asegurando que la Ley 2/2016 de instituciones locales del País Vasco cumple con la jurisprudencia constitucional.
Acierto doble: tanto del TC como de los votos particulares porque precisamente lo que tienen que hacer los poderes públicos es dirigirse a los ciudadanos en la lengua mayoritariamente escogida por los mismos que no es otra que el español.