El TS acaba de estimar un recurso de la AEDAF contra la Orden de Hacienda que aprobaba los modelos de declaración del IRPF y del Patrimonio de 2018 anulando la obligación de presentar la declaración de la Renta únicamente por vía electrónica desde 2018 (en el 2012, acabó la declaración en papel, y en el 2018, la predeclaración que se llevaba al banco) de forma y manera que la pasada campaña del IRPF 2022 debería ser la última en la que la AEAT impone esa obligación telemática a la totalidad de los 22,9 millones de contribuyentes y eso porque para el TS no existe base legal suficiente para imponer dicha obligación a todos los ciudadanos siendo, además, un motivo de discriminación para muchas personas, particularmente para las más mayores.
El TS subraya que «la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que en el artículo 96.2 de la LGT se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente» y del que no cabe inferir una habilitación legal que permita “al Ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la Ley establece un derecho«. Para el TS precisamente eso es “cabalmente, lo que hace la Orden HAC/277/2019, impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos«.
El TS ya avisó, en el Auto de admisión del recurso de la AEDAF, que esta obligación guarda relación con la llamada ‘brecha digital’ con la que se puso de manifiesto “la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector bancario, no siendo dable que la actividad en este ámbito excluya a aquellas personas que no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica» que generó “una PNL destinada a aplicar el principio constitucional de no discriminación por razón de edad en el campo digital. En concreto, plantea ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos para facilitar el acceso a servicios públicos digitales a quienes, por su edad o situación de vulnerabilidad social, no cuenten con competencias digitales o medios técnicos para acceder a estos servicios«.
Veremos por donde nos sale la AEAT en la próxima campaña de la renta.
