Ya comentamos en este blog que, en 2021 (ver la entrada ‘El TS insiste en rechazar los registros ilegales de la AEAT’), el TS puso freno a los constantes abusos de la AEAT con sus inspecciones y registros sorpresa anulando un Auto judicial que autorizaba a los inspectores la entrada en negocios o domicilios «para ver qué encuentran» –las investigaciones prospectivas– como lo que, en el caso entonces analizado, sufrió un establecimiento de hostelería cordobés en 2017 porque, a decir de la AEAT, estaba tributando por debajo de la media del sector. Entonces, el TS cuestionó las «corazonadas« de los inspectores y que las mismas fueran aceptadas por los jueces como si de una «verdad revelada» se tratara junto con esa especie de «presunción de fraude fiscal» que viene utilizando la AEAT en todas sus actuaciones. Por ello, el TS exigió abrir una inspección previa antes de poder autorizar un registro que tenía que contar con una motivación clara y nunca prospectiva.
Sin embargo ahora, en el ‘Caso FARGAS’, el TS le da la razón a la AEAT y anula una sentencia del TSJ de Cataluña que le daba la razón a la empresa, señalando que «cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada» donde esa evolución “no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por sí misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías, por lo que no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo«.
Mucho se está criticando la inseguridad jurídica que en España sufren todos los ciudadanos y todas las empresas, particularmente a manos de la AEAT, y esta nueva actuación del TS viene a acrecentar esa brecha de seguridad cuando lo que ayer era declarado ilegal sirve ahora, no obstante, para proporcionar pruebas válidas a una AEAT que puede ya volver a conculcar la inviolabilidad del domicilio protegida constitucionalmente –que tanto da-porque, según esta nueva interpretación del TS al servicio del Estado y en contra de los derechos civiles más básicos, «no toda lesión del derecho fundamental sustantivo, en este caso la inviolabilidad del domicilio, se traduce automáticamente en una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías«. ¡Toma ya! Venezuela ya queda un poquito más cerca.
