En este blog venimos siguiendo el vergonzoso ‘Caso del M720’, en vigor desde 2013, relativo a la obligación informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero (sobre todo, inmuebles, cuentas corrientes, seguros y productos de inversión), cuyo incumplimiento hacía que la AEAT calificara dichas rentas no informadas como «ganancias patrimoniales no justificadas» por el valor de dichos activos y sin posibilidad de ampararse en la prescripción, aparejándoles la correspondiente regularización más una multa del 150%, y cuyo abusivo régimen fue declarado ilegal y anulado por el TJUE en enero de 2022.
Ahora, un año y medio después de la sentencia, la AEAT ha anulado todas las multas por el M720 y deberá devolverlas. Dicha nulidad radical viene no solo de contravenir el Derecho de la UE sino también la propia Constitución Española. En este sentido y como ya advertimos en entradas anteriores, cualquier persona que en su día resultó afectada por una sanción formal del Modelo 720, cualquiera que fuese su cuantía, puede solicitar su devolución sin sometimiento a plazo alguno y sin esperar a que la AEAT inicie un procedimiento de oficio para la revocación de las mismas junto con su devolución.
