En octubre de 2021, al estar aforado, la Sala de lo Penal del TS condenó a mes y medio de cárcel (que se sustituyó por una multa de 90 días) a Alberto Rodríguez ‘El Rastas’, por entonces secretario de Organización y diputado de PODEMOS, por un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en La Laguna (25.01.2014) al considerar acreditada su autoría, aunque le absolvió del delito de lesiones. Dicha condena trajo su inhabilitación no solo para presentarse en la lista de una candidatura, sino también la privación de escaño, ordenada por la entonces presidenta del Congreso Meritxell Batet.
A comienzos de 2022, solicitó el amparo ante el TC alegando que la condena fue excesiva y que vulneró el principio de legalidad, el derecho de reunión y manifestación y también el derecho a la representación política al conllevar la pérdida de su acta de diputado, todos recogidos por la Constitución.
Así las cosas, el Pleno del TC argumenta que, desde la perspectiva de control externo que le corresponde, no se aprecia una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues se considera acreditada su autoría a partir de la declaración de la víctima con especial atención a «los elementos corroboradores de su credibilidad» y también descarta una lesión al derecho de reunión «por los medios violentos empleados y por enmarcarse en una dinámica de uso de agresiones físicas a agentes policiales por parte de algunos de los participantes en la concentración”, sin embargo, le da la razón en cuanto a la pérdida del escaño, señalando la vulneración de la legalidad penal por la interpretación de la pena impuesta, ya que al haber sido sustituida por una multa eso implicaría que no se podría imponer la inhabilitación que propició la pérdida de su escaño en la Cámara Baja.
Siete magistrados del TC –la mayoría progresista capitaneada por Conde-Pumpido- frente a 4 (que han formulado un voto particular conjunto en el que consideran que debió desestimarse la demanda de amparo coincidiendo con el criterio expuesto por el MF) han respaldado la ponencia de María Luisa Segoviano que entiende que su condena por agredir a un policía fue desproporcionada porque «la incidencia que se hace en las resoluciones impugnadas a que la comisión de un delito sancionado en abstracto con una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas accesorias o vinculadas a ella, a pesar de la obligación legal de su sustitución por penas que no sean las de prisión, no se desenvuelve dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal» por lo que el mantenimiento de las medidas accesorias a una condena de prisión menor de 3 meses choca con lo recogido en el 25.1 CE ya que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento.
En definitiva, la STC tumba la STS en lo tocante a los 45 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio manteniendo únicamente la mención a que la pena impuesta de multa de 90 días con cuota diaria de 9€. No acuerda la retroacción de las actuaciones al TS porque la pena de prisión fue sustituida por una pena de multa ya abonada y porque también se ha cumplido la pena accesoria de inhabilitación. Se vale todo amigos y esto cada vez me recuerda más a ese ‘Regreso al Futuro con Allende’ que publicara hace algunas semanas en IT MAGAZINE.