La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de anular el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario, al estimar un recurso de la Asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL) y concluir que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la LORAFNA (Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) ni amparada en su Derecho histórico por lo que las mismas solo podrían asumirse por dicha CCAA bien “reformando la LORAFNA” bien “mediante una nueva ley orgánica del artículo 150.2 de la Constitución”.
La STS resalta que la LORAFNA, el equivalente a un Estatuto de Autonomía, no incluye un título competencial que se identifique con las funciones que desempeña la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra y por ello para que la Comunidad Foral de Navarra pueda asumir dichas funciones y servicios en materia de tráfico y vehículos a motor no basta un Acuerdo de Traspaso, por no ostentar ya la competencia en esa materia en ningún instrumento, por lo que precisaría de la reforma de la LORAFNA, conforme a su Art. 71, o una nueva Ley de Transferencia del 150.2 CE porque dichas competencias en ese territorio siempre fueron de la GC, ejerciendo la Policía Foral una función subordinada.
Así las cosas, el “estado competencial existente al tiempo de promulgarse la LORAFNA no se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil (…), sí las que ejerce en concurrencia, pero en esa concurrencia Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil y son las que ésta ejerce las que pretenden traspasarse sin ostentar Navarra un título competencial, ni con la LORAFNA ni antes de promulgarse”.
El TS rechaza la alegación de la CCAA de falta de legitimación activa de JUCIL porque “paradójicamente, la mejor defensa de la legitimación activa de JUCIL la hace la propia Comunidad Foral de Navarra. Para negársela, sostiene que el traspaso no afecta a la Guardia Civil y a renglón seguido, alega que los intereses profesionales, personales y familiares de los guardias civiles afectados por el traspaso están satisfechos. Para ello nos dice que podrán cambiar de funciones o seguir desempeñándolas ‘en otros destinos geográficos’, es decir, yéndose de Navarra o, en fin, podrán integrarse en la Policía Foral de Navarra” de lo que se desprende que resulta “obvio que cualquiera de esas alternativas incide, al menos, en los intereses profesionales de los guardias civiles y lo hace hasta el punto de prever su integración en otro cuerpo policial”.
Otro ejemplo más dela quiebra de nuestro supuesto estado de derecho por las prisas de los politiquillos de tres al cuarto.
