La Comisión Europea reconoce la administración de casi 768M de dosis de vacunas contra el covid-19 hasta el 30.09.23 (incluido el EEE). Asimismo, reconoce “11.977 informes espontáneos de sospechas de efectos secundarios con desenlace fatal informado para todas las vacunas covid-19 autorizadas” contabilizados por EUDRA VIGILANCE que recopila los datos notificados por pacientes y profesionales para la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). Datos que, en realidad, pueden ser la punta del iceberg porque un estudio de la Universidad de Harvard afirma que solo se reportan un 1% de las reacciones adversas a las vacunas. Entre esos ‘eventos adversos’ –nótese la oscura nomenclatura- están los eventos tromboembólicos (STT, Síndrome de Trombosis con Trombocitopenia) que un reciente estudio sitúa en un máximo de 16,1 casos por millón para ASTRAZENECA y en 3,7 para JANSSEN. No obstante, la Comisión Europea se apresuró a señalar que «no hay pruebas de que las vacunas contra la covid-19 estén provocando un exceso de mortalidad».
Con los datos conocidos, la Asociación LIBERUM se ha querellado contra la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) por un delito contra la salud pública por ocultar esos ‘eventos adversos’ ya que, al cruzar los datos del Ministerio con los del norteamericano VAERS (Vaccine Adverse Event Repoting System), aparecían más de 10.000 fallecidos en España tras la inoculación de lotes defectuosos frente a los 111 reconocidos. Así que o las estadísticas americanas son un fraude o a España le ha tocado la lotería de las vacunas al no recibir prácticamente ningún lote defectuoso. En cualquier caso, la transparencia brilla por su ausencia y el Ministerio de Sanidad no ha explicado aún el exceso de mortalidad de 32.058 personas registrado por el MOMO en los tres primeros trimestres de 2022.
A mayor abundamiento, en FEDRA, la base de datos de fármaco vigilancia española, se registraron 83.093 notificaciones de acontecimientos adversos tras la vacunación frente al covid-19 (65%-35%, por sanitarios y pacientes), lo que supone 76 notificaciones por cada 100.000 dosis (afectando más a mujeres: 73%). 13.820 fueron graves (cuando provocan hospitalización, discapacidad significativa o muerte). Y resulta curioso que, según la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, hubo más contagios en vacunados (7,5M) que en no vacunados (5,5M), aunque la enfermedad fue más grave en los no vacunados (fallecieron el 0,9% frente al 0,5% de los vacunados con pauta completa).
La indecencia del Ministerio de Sanidad aparece cuando contesta. en los procedimientos de responsabilidad patrimonial (RPA) abiertos, que «el ciudadano que recibe voluntariamente una asistencia sanitaria debe asumir los efectos adversos derivados de la misma si prestó su consentimiento informado (…). Dado que la posibilidad de que se produjese el daño del que deriva la reclamación había sido divulgada por la AEMPS cuando se le administró la vacuna y que dicha vacuna fue recibida voluntariamente, el daño aducido no puede ser considerado antijurídico y, en consecuencia, no puede imputarse responsabilidad patrimonial a las administraciones públicas a raíz de esta reclamación».
Lo más cierto, sin embargo, es que los ciudadanos se vacunaron de buena fe porque el gobierno les aseguró que la vacuna protegía (un 95% con PFIZER y un 100% con MODERNA) empero después miles de personas han sufrido percances y ahora les toca acudir a los tribunales porque no tienen «la obligación de soportar un daño que, aunque se materializa en un número muy escaso de ocasiones, es la consecuencia de un riesgo asumido por el servicio público para alcanzar fines de interés general para la colectividad (…) en estos casos es el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, quien debe asumir los daños producidos […] en el presente caso la prevención de un riesgo de incidencia mortal -cáncer de cuello de útero-, de transmisión sexual, mediante la vacuna frente al virus papiloma humano comporta un beneficio comunitario indiscutible que justifica una respuesta solidaria ante el daño producido por la materialización de un riesgo inherente al programa de vacunación, por improbable que sea. Por ello, la reclamación ha de prosperar» como declaraba el TS en su STS de 28.01.1986. A más a más, la STJUE de 21.06.2017 señala que la obligación de soportar el daño sufrido no puede imputarse al perjudicado cuando «éste no tiene el deber jurídico de soportar el riesgo que objetivamente debe asumir la sociedad en virtud del principio de solidad». En Alemania o Italia se ha creado sistema de compensación por los daños de las vacunas defectuosas, sobre todo porque fue la propia UE la que exoneró a los laboratorios productores de las vacunas de toda responsabilidad.
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