El Tribunal de Comercio Internacional de EEUU declaró, este pasado miércoles, que el Presidente Trump no tenía autoridad legal para imponer los aranceles anunciados el pasado 02.04.2025 bajo los poderes de emergencia utilizados que, de esta manera, resultan arbitrarios y contrarios a la Constitución que reserva de manera exclusiva al Congreso de los EEUU el poder para regular el comercio con otras naciones.
Por esa razón, concluye que la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales de 1977 (IEEPA) –utilizada por TRUMP para la creación de los aranceles recíprocos– no hace una delegación ilimitada al Presidente y, en consecuencia, bloquea los aranceles creados bajo su paraguas, incluyendo los que se impusieron previamente a Canadá, Méjico y China. El Tribunal declaró que “las órdenes arancelarias impugnadas serán anuladas y su aplicación prohibida de forma permanente”. Todo a resultas de la demanda presentada por el Liberty Justice Center, en representación de cinco pequeñas importadoras afectadas, reclamando el equilibrio constitucional para que la voluntad de sancionar a dictadores no se utilizara para imponer la voluntad comercial de Trump. La Casa Blanca anunció y presentó una apelación alegando que “no corresponde a jueces no electos decidir cómo debe abordarse una emergencia nacional” y que el Presidente “se comprometió a poner a EEUU primero, y su Administración seguirá utilizando todos los resortes del poder ejecutivo para enfrentar esta crisis”.
En el fondo, para entenderlo, lo que se juzga es si se dan los requisitos para gobernar a golpe de Decreto-Ley –como también sucede en España sin ser un régimen presidencialista—o la ley en cuestión debe pasar por las Cortes de manera ordinaria. Trump invocó una supuesta “emergencia nacional” para poder imponer unilateral y expeditivamente dichos aranceles soslayando al Congreso. De hecho, nunca antes se había utilizado la IEEPA con este propósito (estaba pensada para permitir embargos y sanciones financieras en contextos extraordinarios). Por eso, ahora, el Tribunal de Comercio Internacional de los EEUU rechaza la jugada porque el persistente déficit comercial o las “políticas injustas” de terceros países no constituyen, legalmente, ninguna “amenaza inusual y extraordinaria para la Seguridad Nacional” que justifique la activación de la IEEPA.
El Tribunal de Comercio Internacional de los EEUU, no obstante, no anula los aranceles sectoriales ya aplicados al acero, el aluminio o los automóviles, ni tampoco anulará los que pretenden imponer a los productos farmacéuticos o los semiconductores porque dichas medidas se apoyan en la Ley de Expansión Comercial de 1962 que sí otorgan al Presidente cierto margen de maniobra en materia arancelaria. Así las cosas, el Tribunal de Comercio Internacional de los EEUU dio a la Administración Trump 10 días para detener el cobro de los aranceles anulados y, después, la Corte de Apelaciones ha suspendido tanto dicha sentencia como la posibilidad de seguir adelante con los aranceles.
Los analistas hablan de varapalo a la nueva política de Trump al que arrebatan, siquiera temporalmente, su principal arma para combatir el déficit fiscal y la deuda pública cuando, además, se están negociando muchos acuerdos bilaterales con distintos países, especialmente con socios directos como son la UE, UK o Japón. Sin embargo, yo en el fondo no veo que nada cambie y los aranceles de Trump seguirán vivos y terminarán aplicándose en virtud de los acuerdos bilaterales que se están negociando porque, tarde o temprano, acabarán aprobándose en los EEUU. Los Mercados parecen pensar lo mismo y han reaccionado bien en todo el mundo con subidas generalizadas y con un alza del 1,5% en los futuros sobre el S&P 500. Los aranceles han venido para quedarse.