La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena de 3 años de prisión, 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, y multa de 3.600€, al expresidente de la Región de Murcia Pedro Antonio Sánchez López (PP), por dos delitos de prevaricación, uno de ellos en concurso con un delito de falsedad documental, en relación con un proyecto de auditorio en la localidad murciana de Puerto Lumbreras cuando él era su alcalde, desestimando el recurso presentado contra la sentencia de la AP de Murcia de 2023.
Los hechos probados recogen todas las irregularidades del proyecto de construcción de un teatro-auditorio en la referida localidad que contó con una subvención de 6M€ de la CCAA. El entonces alcalde encargó verbalmente a un amiguete tan chorizo como él, sin expediente alguno de contratación, la redacción del proyecto para solicitar inmediatamente una subvención. El arquitecto redactó un ‘Anteproyecto’ y un ‘Proyecto Básico’ que nunca tuvieron entrada en el Ayuntamiento, ni visado del Colegio. Con esos escasos mimbres –mira que fenómeno– la CCAA informó de la concesión de la subvención a pesar de que la STS señala que “no consta ningún convenio aprobado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto”.
Concedida la subvención, el Ayuntamiento recibió los primeros 3M€ con fecha 29.12.2006. un año después, con fecha 14.12.2007, el acusado solicitó el abono de la anualidad del 2007, pese a ser conocedor de que no existía proyecto, ni expediente de contratación, ni mucho menos, obra alguna. Después, cuando el arquitecto detectó “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto”, el alcalde y la secretaria accidental “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”.
En 2009, el arquitecto redacta un Proyecto de Obras Complementarias, sin que aún existiera expediente alguno en el Ayuntamiento, que el acusado remite al consejero de Cultura en 2010. Con fecha 20.09.2011, firmó el acta de recepción de la obra conforme al proyecto modificado para evitar tanto el reintegro de la subvención como la potencial responsabilidad del arquitecto por los defectos flagrantes que presentaba el proyecto de 2008. Ante las quejas del Colegio de Arquitectos de Murcia por la existencia de un proyecto sin concurso, “el alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados y dirigidos a subsanar la contratación verbal y directa del arquitecto”. Aunque se presentaron tres proyectos, se adjudicó al mismo arquitecto que recibió años antes el encargo verbal.
Con todo esto –tiene tela lo de la CCAA– el TS confirma la comisión de dos delitos de prevaricación y un delito de falsedad documental por los documentos que el condenado firmaba y remitía a la CCAA, rechazando que su participación fuera meramente protocolaria o institucional. Teniendo en cuenta la notoriedad y la cuantía del proyecto, y su implicación personal, el TS destaca que no resulta creíble que el ex-alcalde condenado ya por la AP de Murcia no tuviera conocimiento de lo que estaba firmando y que, además, “es seguro que sabía que lo que se describía no era cierto”, así como las consecuencias que tenían esos documentos en el tráfico jurídico y económico. Eran documentos administrativos oficiales dirigidos al órgano autonómico concedente de la subvención, integrados en el procedimiento administrativo y encaminados a justificar requisitos esenciales para la concesión o libramiento de fondos públicos.
Lógicamente, el TS también confirma la condena al arquitecto, Martín Lejarraga, a 16 años y 6 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo como cooperador necesario de los dos delitos de prevaricación. En cuanto a la secretaria accidental, condenada por la AP de Murcia a 15 años y 6 meses de inhabilitación por cooperación necesaria en la prevaricación, estima parcialmente su recurso concretando que las penas de inhabilitación especial se circunscriben a empleo o cargo que comporte funciones de secretaria, fe pública, asesoramiento legal preceptivo o intervención técnico-jurídica equivalente en entidades integradas en el ámbito de la Administración Pública.
¿Alguien se puede creer que el PP no conocía de sobra a este pájaro cuando era alcalde de Puerto Lumbreras? Entonces, ¿cómo pudo promocionarle a presidente de la CCAA? La Corrupción del Régimen de la PPSOE es sistémica. Promocionan a los más chorizos a sabiendas para mantener engrasadas las redes clientelares de ambos partidos. Vamos a estar atentos porque creo que estos delitos se van a poner de moda más que nunca, que ya es decir. La pregunta ahora sería: ¿qué tiene que pasar para que dejes de votar a la PPSOE?
