El TJUE declara que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) española no se opone al Derecho de la UE porque las condenas por malversación de fondos públicos durante el procés “no proceden del presupuesto de la Unión Europea ni están destinados a ésta” y, por lo tanto, no afectan a los intereses financieros de la UE. Tampoco ve ningún problema en que se amnistíen los delitos de terrorismo que se imputaron a varios miembros de los CDR porque no afectan a la normativa europea sobre terrorismo. Quedan, no obstante, otras dos cuestiones prejudiciales por resolver.
El TJUE responde, en dos STJUE de 16.07.2026, a dos cuestiones prejudiciales planteadas, primero, por el Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el procés y, segundo, por la Audiencia Nacional (AN) sobre el delito de terrorismo por el que investigó a los Comités de Defensa de la República (CDR). Recuerda que la aprobación y aplicación de una ley de amnistía es competencia de los Estados miembros y que el TJUE solo puede intervenir si identifica problemas de tutela judicial de carácter sistémico que afecten al respeto a las normas comunitarias. Concluye que el Derecho de la UE no se opone a una Ley de Amnistía que, además, tiene como finalidad última reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación.
No obstante, rechaza la aplicación del plazo de 2 meses señalado por la LOA para que los tribunales españoles dicten la extinción de la responsabilidad de todos los encausados por el procés porque “no debe privar de efecto útil al procedimiento prejudicial” ante el TJUE y, consecuentemente, obliga a suspender cualquier proceso judicial cuando haya una cuestión prejudicial pendiente de resolver por el TJUE. Finalmente, avala que dicha ley perdone los delitos de terrorismo cometidos durante el procés decantando la resolución que en su día pueda tomar la AN donde existen varios casos de los miembros de los CDR que planearon acciones violentas contra sedes oficiales en Cataluña en 2019. Lo hace al entender que la ley de amnistía no menoscaba el efecto de la Directiva sobre la lucha contra el terrorismo atendidos “sus objetivos de reducir tensiones institucionales y políticas y de facilitar un escenario de reconciliación, esta ley se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña, al tiempo que excluye de la amnistía los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”.
En definitiva, esas dos STJUE van a decantar la resolución de la AN sobre los miembros de los CDR imputados por terrorismo y es muy posible también que condicionen los fallos pendientes tanto en el TC como en el TS. El TS había sostenido que el delito de malversación atribuido a Carles Puigdemont no podía ser amnistiado al entender que se benefició personalmente al usar dinero público en lugar de su dinero privado, cuando la Ley de Amnistía deja excluidos a los sujetos que se hubieran beneficiado personalmente. Además, por tal motivo, el TC tiene pendientes varios recursos de amparo de dirigentes independentistas.
Veremos qué ocurre al final. De momento, Mr. Puigdemont tiene en vigor una orden de detención sobre la que no se pronuncia el TJUE y tendrá que esperar al pronunciamiento tanto del TS como del TC. En este blog tenemos varias entradas sobre este asunto donde ya advertimos que la política jugaría un papel determinante al ver las siguientes dos acciones: (i) la del abogado del TJUE que adelantó que “la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la LOA” y (ii) la del TC que, adelantándose insidiosamente al TJUE, avaló la constitucionalidad de la LOA en España.
