Una STS de 24.06.2026 rechaza que cortar los suministros de luz o agua a los okupas suponga la comisión de un delito de coacciones y pone fin a la disparidad de criterios empleados hasta la fecha. No obstante, la sentencia cuenta con el voto en contra de cuatro magistrados de los 14 que componen el pleno. El fallo determina que no existe un delito de coacciones cuando se cortan o se dejan de pagar los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente, es decir, ya se puede cortar la luz a los okupas de viviendas vacías. No obstante, el TS precisa que sí considerará delito de coacciones el corte de suministros a una vivienda alquilada. EL TS no entra a distinguir más situaciones: si la vivienda está ocupada en virtud de un título habilitante y se cortan o dejan de pagar los suministros se cometerá un delito de coacciones sobre los inquilinos morosos ya que los mismos cuentan con un contrato que les habilita a estar en el inmueble.
En el caso analizado, un hombre cortó la luz de la vivienda para que su pareja, en proceso de separación y también dueña de la misma, la abandonara cuanto antes. El TS le condena por delito de coacciones ya que la mujer tenía título para habitar el inmueble y, entonces, ese corte del suministro eléctrico es un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea.
El voto en contra viene de una postura más radical: los cuatro magistrados que votan en contra consideran que cortar los suministros de un inmueble no supone ninguna violencia ni coacciones. Consideran que la STS extiende el concepto de violencia más allá de su sentido y advierten que eso puede llevar a considerar violencia cualquier medio destinado a modificar las condiciones de la autonomía de las personas. Rechazan que se utilice el delito de coacciones como un cajón de sastre de conductas censurables y subrayan que una resolución contractual, como la del contrato de la luz, no puede considerarse violencia nunca.
Sin duda una buena noticia para acabar con la lacra de la okupación. La STS supone un paso adelante en esta lucha al diferenciar alquiler de okupación y el voto particular anticipa el próximo avance en el sentido de no confundir la resolución de contratos con las coacciones atendido que el inquilino puede darse de alta de nuevo y que el propietario no tiene que sostener los consumos de terceros que no le corresponden. Esta STS fija doctrina y permite cortar la luz a los okupas que entran en viviendas vacías con total tranquilidad.
