La AP de Badajoz condena por unanimidad a David Sánchez Pérez-Castejón, el hermanísimo del presidente Sánchez –también conocido como el ‘maestro Azagra’– a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa al considerar probado que la Diputación de Badajoz creó/adaptó un puesto de trabajo a sus apetencias personales por la ópera, hasta el punto de llegar a reconocer en sede judicial que no sabía dónde estaba ubicada la ‘oficina de artes escénicas’ que supuestamente dirigía. Asimismo, la AP condena al ex líder del PSOE extremeño y expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, a dos penas de 9 años de inhabilitación por idéntico delito por crear arbitrariamente dos plazas: una para el hermanísimo y otra su amigo Luis María Carrero Pérez. Otros encausados, entre ellos altos cargos de Cultura y RRHH, resultan también condenados como cooperadores necesarios. Finalmente, la AP absuelve del delito de tráfico de influencias por falta de pruebas a las once personas que aparecían acusadas.
La causa arrancó allá por 2024 cuando el sindicato Manos Limpias denunció la creación, en octubre de 2016, de la plaza de «Coordinador de Actividades de los Conservatorios» que luego, tras un concurso-oposición claramente amañado fue adjudicada en 2017 a David Sánchez que contaba con un máster en Milán y cero experiencias reales. La AP observa que la creación del puesto «denota participación de altas instancias» y que Evaristo Valentí, director del Conservatorio Superior de Música, en un correo electrónico ya hablaba del ‘hermanísimo’ el mismo día en que se publicaron las bases de la convocatoria. Después, en 2022, la plaza pasó a denominarse «Jefe de la Oficina de Artes Escénicas» y para los magistrados se trató, simple y llanamente, de la creación encubierta de un nuevo empleo diseñado a la medida del ahora condenado.
La prueba es apabullante: (i) la contratación de un piso en Badajoz desde el mismo día en que se reunió la comisión de valoración de los candidatos, el 26 de junio de 2017; (ii) la alusión al mismo como ‘hermanísimo’ en un correo electrónico del entonces director del Conservatorio Superior, Evaristo Valentí, a la directora de otro centro, Yolanda Sánchez Baltasar, con el enlace a las bases de la convocatoria publicadas ese mismo día; (iii) José Luis Albarrán, técnico de RRHH, reconoció que no sabía con certeza que la plaza fuera para David Sánchez, aunque «las sensaciones eran las sensaciones»; (iv) el correo de la entonces directora de Cultura, Elisa Moriano, de 11.10.2016, en el que comunicaba a los directores de los conservatorios la creación del puesto empleando la expresión «han decidido»; (v) Evaristo Valentí nunca propuso la creación de esa plaza advirtiendo que, de hacerlo, «nos convertiría en los únicos centros de España (creemos que del mundo)» con semejante organigrama; (vi) el trato desigual en las entrevistas de selección donde a unos candidatos no se les hicieron preguntas mientras que a David Sánchez le valoraron «la contestación a las preguntas que le formularon en la entrevista», aunque luego él reconoció en la vista que no recordaba «qué preguntas le hicieron en la entrevista» ni «cuándo se incorporó a su puesto de trabajo».
La AP destaca las declaraciones de Álvaro Jaén, ex diputado de Podemos por Badajoz, que en 2016 denunció en rueda de prensa que «el cargo no existía hasta la fecha, las bases no exigían ni siquiera el título de profesor de música y no existía tribunal, solo una entrevista en el despacho de la diputada provincial», mientras el hermanísimo declaraba en el juicio que su plaza «no la entendía como un espacio físico acotado con una ventanilla, sino como una categoría administrativa» que se encontraba dónde él estaba en cada momento.
La AP desestima el tráfico de influencias al considerar que, aunque la actuación de los acusados fue arbitraria, no ha quedado acreditado quien o quienes ejercieron presión o influencia concreta sobre los responsables de la Diputación, aplicando el principio in dubio pro reo. Asimismo, rechaza por prescripción la comisión de un delito de aceptación de nombramiento ilegal que pesaba sobre David Sánchez respecto a su contratación en 2017, al haber transcurrido un año desde la firma del contrato y tratarse de un delito leve. Cabe recordar también que el MF solicitó el sobreseimiento de la causa y que la apertura del juicio oral estuvo sustentada únicamente por la Acusación Popular ejercida por Manos Limpias, VOX, PP, Hazte Oír, la Fundación de Abogados Cristianos y Liberum e Iustitia Europa. La sentencia impone a los condenados la mitad de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones populares, empero no es firme y puede recurrirse ante el TSJ de Extremadura en el plazo de diez días.
