El pasado verano, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes inició el trámite de consulta pública para modificar el Real Decreto que regula el arancel de los Registradores de la Propiedad. La propuesta apunta a actualizar las tarifas de las notas simples y de los servicios de información continuada prestados por vía telemática, adaptándolo a la realidad tecnológica y económica actual. La normativa vigente data del 89 cuando la publicidad registral se gestionaba de forma presencial en papel o mediante comunicaciones por correo o fax. La entrada en vigor de la Ley 11/2023 eliminó el uso del fax para el envío de información registral, salvo en aquellos casos en los que existan problemas técnicos que impidan utilizar otros medios.
La modificación llega después de que el TSJ de Extremadura, en sentencia de 26.05.26, anulara el cobro de 12,03€ por una nota simple con información continuada al considerar que ese importe carecía de cobertura normativa. El TSJ concluyó que el precio aplicable debía limitarse a 3,01€. Los registradores hacen algo increíble en nuestros días: señalan que los actuales sistemas de comunicación implican unos costes muy superiores a los existentes cuando se aprobó el arancel vigente. Es decir que atender personalmente, con personas físicas despachando la información ora en papel ora por fax, resulta mucho más barato. Con esa triquiñuela aspiran a multiplicar por cuatro el coste de las notas simples. ¡Hay que tener cara dura!
Lógicamente, la Asociación para la Defensa del Administrado y el Contribuyente (ADAC) formuló alegaciones oponiéndose a la reforma del RD 1427/1989 que regula el arancel que cobran los Registradores de la Propiedad por la expedición de notas simples cuando se solicitan por vía telemática. ADAC entiende que no se necesita reformar el arancel cuando la normativa y la jurisprudencia señalan que 3,01€ es el importe aplicable –son 500 pesetas por darle a un botón– y que los 12,03€ no tienen ningún sentido ni se justifican en una informática implementada para agilizar y abaratar el servicio. Ítem más, que la propuesta de reforma carece de la imprescindible memoria económica que justifique los sobrecostes que reclaman. En definitiva, ADAC pide retirar o reformular la propuesta, corregir los cobros indebidos y garantizar que cualquier cambio se apoye en datos económicos objetivos. Además, ADAC reprocha a la DGRN que no haya adoptado medidas para corregir los cobros indebidos denunciados por la misma y por numerosos profesionales y particulares frente a los que ahora impulsa esta modificación normativa para consolidar el abuso que supone cuadriplicar las tarifas. ¡Menuda actualización!
En este sentido, ADAC solicita que se hagan públicos el número anual de notas simples presenciales y telemáticas, las inversiones tecnológicas realizadas, las cantidades detraídas por el Colegio de Registradores sobre la facturación de estos servicios y los resultados económicos del Colegio y de los diferentes registros durante el periodo 2021-2025. Asimismo, que todos esos datos sean auditados por un organismo independiente, como la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas o la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Solo así, sostiene, podrá determinarse si el incremento propuesto responde a los costes reales del servicio o supone una subida arancelaria injustificada para los ciudadanos. Va a ser esto último, seguro.
