La segunda oportunidad empresarial es importante para la sociedad que ofrece dos caminos principales: para las reestructuraciones puras, la Ley de Sociedades de Capital, y para las derivadas, la Ley Concursal. El acuerdo y el tiempo son determinantes en ambas. La reforma de la Ley Concursal ha traído mejoras y plazos más reducidos, pero la litigiosidad no mejora, así como la falta de uniformidad en su aplicación en las distintas regiones.
La nueva legislación intenta preservar el valor y ofrece un marco flexible que aumenta las posibilidades de supervivencia. El nuevo texto pone una espada de Damocles sobre los acreedores, limitando su posición negociadora, y ahora, aunque voten en contra, los planes de reestructuración pueden salir adelante mediante su homologación judicial. En este sentido, los bancos pierden mucho peso y así se evita que puedan asfixiar a las compañías en problemas. Acudiendo al juez puedes homologar planes de reestructuración contra la voluntad de los bancos y seguir adelante. No obstante, hay mucha variación porque no todos los juzgados tienen los mismos criterios.
La figura del experto es clave. Al final, el concurso es un reparto de valor y, entonces, determinar bien ese valor es clave. En cualquier caso, se necesita una mayor seguridad jurídica y una unificación de doctrina. Es importante remar sabiendo que muy posiblemente habrá un resultado y que se puede alcanzar en el menor tiempo posible. Uno de los frenos es, sin duda, la elevada litigiosidad: se impugnan planes por todos los motivos posibles. Muchas veces se trata solo de retrasarlo aumentando la posición negociadora de alguna parte, pero deteriorando el valor de todas. Otro punto negro sigue siendo el crédito público. Muchas compañías no se puedan rescatar porque tienen una mochila inasumible e innegociable mientras en ocasiones la banca sufre una quita casi total.
En España los últimos años han sido de normalidad en lo que a concursos se refiere. Sin embargo, fuentes financieras avisan de un posible repunte porque llega el vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y muchos siguen atascados. Es posible que, a partir del 2027, haya más reestructuraciones y eso generará nuevas oportunidades. Hay una bolsa de deuda que debe amortizarse en los próximos años y lo que queda dentro son las empresas de peor calidad. A partir de 2028 los vencimientos se disparan.
Los juzgados y tribunales cada vez responden más rápido. La nueva ley concursal ofrece más versatilidad para las operaciones de reestructuración, desde los planes sin consentimiento a los ‘prepack’. En estos últimos cuatro años han visto muchas operaciones, desde el plan sin consentimiento del deudor hasta el desarrollo jurisprudencial en torno a la formación de clases, la regla de prioridad relativa o absoluta, el test de viabilidad, la extensión de garantías, o su combinación con la comunicación previa y las operaciones de ‘prepack’. También es cierto que se acude a los juzgados con mayor frecuencia que antes de la reforma y que la posibilidad real de conseguir homologaciones ha despertado interés en los afectados, amén de la creatividad de los abogados para encontrar lagunas legislativas.
El control judicial cambia según las regiones. Unos juzgados lo controlan todo, desde el BIC, el RPA, la valoración, la RPR, etc… mientras otros solo lo hacen de lo que expresamente marca la ley. Luego, las Audiencias no siempre coinciden en ese perímetro de revisión, ni en el tratamiento de los instrumentos participativos, ni en el alcance de la revisión de lo actuado o de lo tasado o del papel del experto y por eso se necesita una unificación de doctrina a sabiendas de que aquí no hay casación ordinaria.
