El TJUE ayer denegó la petición de Puigdemont, Comín y Ponsatí para suspender el levantamiento de su inmunidad después de que, el pasado mes de marzo 2021, el Parlamento Europeo autorizara tal levantamiento de su inmunidad parlamentaria tras el cachondeo con las euroórdenes de detención y tras el recurso que los tres fugados a raíz del fracaso del procés presentaron ante la alta Corte de Luxemburgo impugnando los delitos cometidos en España (por los que ya fueron en su día condenados por el TS sus correligionarios) y solicitando medidas provisionales en evitación de que su detención y su posible entrega a las autoridades españolas causaría «un perjuicio grave e irreparable y les impediría desempeñar sus funciones de diputados europeos«.
El TJUE desestimó inicialmente esas medidas provisionales al entender que no existía ningún peligro de daño irreparable puesto que el TS había elevado una cuestión prejudicial sobre el caso (para dilucidar si era ajustada al Derecho de la UE la negativa de la Justicia Belga de entregar a los fugados) lo que implícitamente llevaba aparejada la suspensión de la ejecución de las euroórdenes. Sin embargo, en septiembre, Puigdemont fue detenido en Italia por lo que los tres eurodiputados -que siguen ocupando su escaño con normalidad- presentaron una segunda demanda de medidas provisionales que es la que ahora se vuelve a denegar porque para el TJUE “el proceso penal de que se trata está suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial y precisa que esta suspensión se deriva directamente del planteamiento de dicha petición y no necesita una decisión específica del Tribunal Supremo al respecto«.
En cualquier caso, esta nueva decisión supone una nueva derrota para Puigdemont y sus secuaces empero deja con las manos atadas al juez Llarena al que el TJUE le recuerda que «dado que dicha petición versa sobre la ejecución de las órdenes de detención europeas emitidas en el marco del proceso penal de que se trata, la suspensión de ese proceso lleva aparejada necesariamente la suspensión de la ejecución de las citadas órdenes. Precisa que esta suspensión se deriva directamente de la relativa al proceso penal de que se trata, y que sus efectos son vinculantes para las autoridades nacionales competentes, incluidas las judiciales, sin necesidad de decisión específica por su parte«.
El TJUE precisa que esa detención no constituiría en sí misma «un perjuicio grave e irreparable» porque para acreditarse el mismo «debería menoscabar el derecho de los diputados a ejercer libremente su mandato parlamentario y el buen funcionamiento del Parlamento«, extremo que no acontece ni se prueba en su demanda por lo que, en la práctica, la decisión del TJUE supone que la euroorden y el proceso penal están suspendidos en toda la UE hasta que el mismo se pronuncie sobre la cuestión prejudicial elevada por el TS. Un impás en un proceso que se está haciendo más largo y, por ende, más político que alguno de los que se sustancian en el TC español. Más tiempo para las mamarrachadas de Puigdemont pero un proceso más justo porque no se puede ejecutar un acto adminstrativo antes de que se sustancie el fondo del asunto. Justo lo contrario de lo que ocurre en España. No me estraña que no lo entiendan ni las autoridades ni la prensa.
