El pasado 01.11.2023, en la entrada ‘El gobierno usa al TS para bloquear la RPA por los Estados de Alarma’ vaticinaba la nula prosperabilidad de estas reclamaciones y hoy traigo, a modo de ejemplo de aplicación de la doctrina elaborada por del gobierno y explicitada después tanto por el TC como por el TS, un caso donde el TS rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por un local de prostitución que reclamaba una indemnización de más de 70.000€ por el cierre gubernativo del mismo durante el COVID al considerar que las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente al coronavirus fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional en la ya citada STC 148/2021, sentencia que produce efectos de cosa juzgada y vincula a todos los tribunales ex artículo 38 LOTC y 5 LOPJ” y además condena al recurrente al pago a la Administración de las Costas que cifra en 4.000€ más el IVA correspondiente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS (S5ª) rechaza aquí la RPA del Estado ofreciendo la misma respuesta que ha dado ya en una cincuentena de sentencias a diferentes empresas, principalmente de hostelería, que reclamaban que se declarase la RPA por los daños que sufrieron con las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma (todas, además, con Costas por importe de 4.000€). Esta STS declara que “la enfermedad derivada del covid-19 como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, y además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad. Es por ello por lo que, el mantenimiento de la integridad física de la población (artículo 15 CE) y el derecho a la protección de la salud pública (artículo 43 CE), otorgan cobertura constitucional y legitiman las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa prevista en el artículo 38 CE”.
Además, añade que ninguno de los Reales Decretos relativos al Estado de Alarma reconocen derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas, por lo que el derecho indemnizatorio no se puede fundar en el Art. 32.3 de la Ley 40/2015. Asimismo, señala las STC que declararon la inconstitucionalidad parcial de los RRDD del Estado de Alarma “excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general en estos RRDD”.
Creo que ya todos deberían tener claro cuál va a ser el sentido del fallo en este tipo de asuntos, así que, si estás mezclado en uno de ellos, no esperes más y desiste del recurso como ya lo ha hecho más de un centenera de empresas cuando la Sala del fijó el criterio para resolverlos el pasado mes de octubre 2023.
