La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 60.102€ que la CCAA de Madrid impuso a un comerciante de nacionalidad china por venta de alcohol a menores, al haber practicado sin su presencia la prueba testifical que él mismo propuso al instructor del expediente, causándole indefensión.
El TS admite la cuestión de interés casacional planteada y destaca que la LPAC (Ley 39/2015) determina la obligación para el instructor de ese tipo de expedientes de comunicar a los interesados los datos referidos a la práctica de la prueba testifical, a los efectos de que puedan estar presentes en su práctica e intervenir en ella. El caso analizado se inició a través de una denuncia de los agentes de la Policía Local de Madrid, en el marco de un dispositivo de vigilancia de venta alcohol y tabaco a menores durante las fiestas de primavera del Distrito de Hortaleza en 2019, en la que se señalaba que en el establecimiento del recurrente observaron directamente la venta a menores de 18 años de una botella de 5 cl. de ron marca Negrita (37% de alcohol). La denuncia fue notificada y se abrió un procedimiento sancionador donde, a la vista de las alegaciones negando los hechos del denunciado, el instructor recabó de la Policía Local la ratificación de la denuncia, y citó como testigo a la menor identificada como adquirente, la cual compareció ante él, acompañada de sus padres, y confirmó que era correcto lo que decía el boletín de denuncia. A partir de aquí, el instructor calificó los hechos como infracción muy grave de la Ley 5/2002 de drogodependencias, y propuso sanción de 60.102€ que después estableció la Consejería de Economía de la CCAA de Madrid por Orden de 10.06.2020.
El sancionado recurrió ante el TSJ de Madrid, alegando indefensión porque él propuso como prueba la declaración testifical de la menor y pidió asistir a su práctica lo que resultó imposible porque, aunque la prueba fue admitida y se celebró, el instructor la practicó sin su presencia con lo que no pudo probar sus alegaciones en el sentido de que atendió a varios jóvenes en su establecimiento a los que despachó comida y bebidas no alcohólicas negando que vendiera ninguna botella de ron negrita a los mismos por lo que la botella podrían haberla traído de casa o haberla adquirido en cualquier otro establecimiento.
La fundamentación del recurso se basó en la vulneración tanto del procedimiento como de los derechos del denunciado por parte del instructor que, de este modo, impidió la preceptiva contradicción causándole indefensión. El TSJ de Madrid rechazó el recurso al entender que la LPAC no obliga al instructor a citar al expedientado para la práctica de las pruebas acordadas, sin embargo, el TS destaca que la notificación al afectado por el expediente que prescribe la Ley señalando lugar, fecha y hora para la práctica de la prueba junto con la posibilidad de nombrar técnicos que le asistan, no es para mero conocimiento del interesado sino, precisamente, para que pueda personarse en el acto en que se lleva a cabo la prueba. En ese sentido, el TS destaca que la convicción para multarle se recogía en un boletín de denuncia que el recurrente quiso desvirtuar mediante un testimonio en el que no se le permitió intervenir, impidiendo la contradicción imprescindible y causándole indefensión, ya que no pudo, en el momento en que debió permitírsele, hacer a la menor las preguntas con las que pretendía desvirtuar los hechos consignados en la denuncia y el propio testimonio de la menor.
Bien por los tribunales que le ponen freno a los crecientes abusos administrativos.
