La Sala de lo Penal del TS confirma la condena al pago de una multa de 1.080€ por un delito de desobediencia impuesta a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en una comisaría de Valencia a presentar una denuncia alegando su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión.
Los hechos ocurrieron a las 9 de la mañana del 20.08.2020 cuando el condenado acudió a la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia, completamente desnudo, pese a llevar ropa para vestirse en una mochila, para poner una denuncia contra otra persona. A pesar de que los agentes le indicaron que se vistiera en reiteradas ocasiones porque estaba en un lugar público y alteraba el funcionamiento normal de la oficina, el hombre “se negó clara y tajantemente” a vestirse alegando que tenía derecho a ir desnudo. Entonces fue detenido.
El TS considera legítima la orden de los agentes y necesaria “para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales”, atendido el 11 de la LOFYCS que establece, como una de sus funciones, “mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana”, aunque el interfecto solo estaba desnudo, sin molestar a nadie.
El TS señala que, independientemente de la prohibición o no del nudismo en la ciudad de Valencia, “la presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la Comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban y en algunas agentes femeninas, lo que alteraba el orden en la oficina. En consonancia con ello, como el hecho probado describe, los agentes le indicaron que se vistiera, de forma reiterada, dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina”. Además, coincide con el Juez de lo Penal que indicó que “no hay que olvidar que las citadas dependencias no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden, sino también el lugar en el que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado desempeñan su labor profesional (con el respeto y dignidad que como todo trabajador se merece) con lo que la imposición por parte del acusado de su cuerpo desnudo excede, (…), de lo que pueda entenderse como ejercicio de su ‘filosofía de vida’, totalmente respetable por otra parte”.
Su perdición vino, seguramente, de contar con ropa en la mochila y de no haber declarado su condición de joven lesbiano-fluido-musulmán-negro y refugiado catalanista (para entrar en la amnistía) porque, en tal caso, estaríamos hablando de un comportamiento de lucha por los derechos civiles y contra el heteropatriarcado que, a buen seguro, le hubiese reportado no pocos reconocimientos políticos y entrevistas pagadas en todos los grandes medios de comunicación. ¡No se puede vivir al margen de los tiempos, majete!
