El Tribunal Supremo en una STS de 29.05.2026 acota los casos en los que la AEAT puede denegar a los abogados la reducción del 30% prevista en el IRPF para los ingresos generados en dos o más ejercicios. Declara que no puede haber un veto automático para una determinada profesión porque sea habitual que los profesionales que se dedican a ella perciban beneficios de forma irregular, es decir, que cobren en un año rendimientos que han generado durante dos o más ejercicios. En cualquier caso, la AEAT tendrá que justificar y motivar las razones para inaplicar este beneficio fiscal.
El TS señala que, para inaplicar la deducción, la AEAT debe analizar al contribuyente en concreto para después concluir si, por su actividad, es habitual o no que reciba ingresos de manera irregular. Cuando considere que, por el tipo de trabajo desarrollado, el ingreso resulta anual, podrá inaplicar la reducción del 30% siempre que pruebe, justifique y motive las razones para dicha exclusión. Los litigios se extienden durante años y muchos abogados suelen cobrar cuando finalizan el asunto por lo que es habitual que apliquen esta reducción. Otros profesionales, como arquitectos, consultores, artistas o ejecutivos perciben ingresos irregulares. También cualquier contribuyente que reciba una indemnización adicional por despido para reparar daños y perjuicios, siempre que haya estado más de dos años en la empresa.
La razón del legislador para incluir en la LIRPF ese beneficio fiscal para los rendimientos irregulares es controlar el impacto fiscal, dada la progresividad del IRPF, de ‘golpes de ingreso’ en un ejercicio que no se pudieron distribuir proporcionalmente durante los ejercicios en los que la generó. Por eso, el 36.1 LIRPF permite aplicar una reducción sobre estos rendimientos ingresados de golpe, siempre que esta minoración no exceda los 300.000€. No obstante, contempla una excepción: no se podrá aplicar cuando procede del ejercicio de una actividad que, de forma regular o habitual, obtenga este tipo de rendimientos.
La STS de 19.03.2018 analizó el artículo y señaló que no es posible presumir de forma abstracta que el ejercicio de una determinada profesión liberal genere de forma usual o habitual rendimientos irregulares. Esto impide que, automáticamente, esa profesión pueda ser excluida de la ‘regla general’ del 36.1 LIRPF. El TS recuerda que «el beneficiario de la reducción o quien por aplicación del precepto puede ser excluido de ella no es la colectividad de los abogados, sino cada uno de ellos individualmente tenido en cuenta, pues ha de estarse a las características de su concreto ejercicio profesional, a la específica actividad en que se concreta y las notas distintivas de los rendimientos que obtiene y que pueden revestir muy diversas formas y modalidades”.
El TS concluye que los profesionales tendrán la carga de la prueba de demostrar al fisco que los ingresos se han generado a lo largo de dos o más años, «pues la calificación de la renta como regular o irregular no puede depender de la sola voluntad del contribuyente«. Asimismo, si la AEAT deniega la reducción por considerar ‘habitual’ esa forma de facturar «ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, no a la actividad de la abogacía o a características propias de esta, global o abstractamente considerada«. Lo que no cabe, por tanto, es excluir automáticamente la profesión de abogado.
