En plena era de la IA, el TJUE respalda que la prensa exija a las plataformas ‘online’ un pago por usar sus contenidos. La cosa es cómo saber de quien son los contenidos y cuánto valen. Si las plataformas te ‘cogen’ el artículo, reportaje, entrevista o el libro entero, tendrías base para reclamar, pero cuando lo que hacen es coger de varias fuentes y lanzar un sofrito –con mejor o peor sabor– cocinado con la IA, pues se hace difícil hablar de derechos de autor y de contraprestación económica.
El TJUE respalda que las editoriales de prensa exijan a las plataformas digitales una remuneración por utilizar sus publicaciones y lo hace con base en la Directiva sobre los Derechos de Autor en el mercado único digital de 2019 que reconoce a la prensa un derecho por los usos en línea de sus publicaciones por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, pudiendo autorizar o prohibir esos usos. El TJUE señala que la finalidad de la Directiva es conferir a los editoriales derechos exclusivos de reproducción y de puesta a disposición del público de sus publicaciones de prensa.
La STJUE refiere que «el derecho a una remuneración equitativa de las editoriales de publicaciones de prensa es admisible, siempre y cuando esta remuneración constituya la contrapartida económica de la autorización concedida a los prestadores para reproducir estas publicaciones o para ponerlas a disposición del público, y estas editoriales puedan denegar dicha autorización o concederla a título gratuito«, no obstante, refiere que no puede exigirse ningún pago a los prestadores cuando no utilicen las mencionadas publicaciones y que le corresponde al juez nacional comprobar si la normativa italiana cumple estas condiciones.
En el caso analizado, META, la dueña de Facebook, Instagram y WhatsApp, recurrió una decisión de la AGCOM (Autoridad Garante de las Comunicaciones de Italia) con base en la normativa que allí garantiza una remuneración a la prensa por el uso de sus contenidos en internet. Además, obliga a los prestadores de servicios a negociar esa remuneración con las editoriales, sin limitar la visibilidad del origen del contenido, y a proporcionar los datos necesarios para su cálculo. Dicha normativa encomienda a la AGCOM la tarea de fijar los criterios de la remuneración, calcular dicha remuneración en caso de desacuerdo y asegurar el cumplimiento de la obligación de información que incumbe a los prestadores, incluso mediante la imposición de sanciones.
META denunció que tal normativa restringe la libertad de empresa y el TJUE señaló que la obligación de negociar con las editoriales, sin limitar la visibilidad de los contenidos durante este periodo, y de proporcionar los datos necesarios para el cálculo de la remuneración, son ajustadas a Derecho porque tratan de garantizar el carácter equitativo de esas negociaciones y contribuyen, por tanto, al objetivo de protección de las editoriales. Además, señaló que solo los prestadores disponen de la información que permite apreciar el valor económico del uso en línea de las publicaciones de prensa y que la obligación de abstenerse de limitar la visibilidad de las publicaciones durante las negociaciones permite evitar que se ejerza presión sobre las editoriales, incluso que se oculte el valor económico que representa el uso de esas publicaciones.
El TJUE finalmente admite que la norma pudiera restringir la libertad de empresa, pero que, en este caso, se trata de una medida justificada y proporcionada ya que «permite establecer un equilibrio justo entre la libertad de empresa, por una parte, y el derecho de propiedad intelectual y el derecho a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación, por otra«.
