El TEAC se despacha a gusto contra los jubilados españoles que se cruzan a Portugal para defender su pensión. Soslayan que no lo tendrían que hacer si el régimen fiscal español no fuera tan confiscador, a pesar de la prohibición recogida en el 31 CE. En el caso analizado, se niegan a reconocer la validez de los certificados de residencia que extiende la Hacienda de Portugal a los jubilados españoles para hacerlos tributar en España a través del IRPF. Sin embargo, al hermanísimo de Sánchez sí le creyeron, a pesar de ser un trabajador en activo y ‘colocado’ en la Diputación de Badajoz.
En 2009, Portugal puso en marcha un Régimen para Residentes No Habituales (RNHP) buscando atraer talento, altos patrimonios y jubilados extranjeros. El mismo permitía no tributar nada por la pensión procedente del extranjero cuando se cumplieran una serie de requisitos. No obstante, desde 2020, los sometió a tributación a un tipo del 10%, mientras que para el resto mantienen tipos superiores de hasta el 48%. En 2024, Portugal eliminó el RNHP, aunque permite mantenerlo durante 10 años a todos aquellos que se acogieron en plazo (habrá jubilados españoles acogidos a ese régimen especial hasta 2033).
En este contexto llega esta resolución del TEAC, de 20.04.2026, donde ponen verde a la hacienda portuguesa –que defiende jurídicamente la validez de ese régimen especial– señalando que se trata de una mera imposición ‘formal o nominal’ al estilo de los paraísos fiscales y que, por lo tanto, no se puede tomar en cuenta al suponer una exención total o cuasi total en la tributación de esas rentas provenientes del extranjero. Asimismo, rechaza que dicho sistema pueda estar cubierto por el CDI firmado entre España y Portugal en 1993 y, en consecuencia, consideran que se debe aplicar la normativa española. Como no son residentes en España –por la regla de los 183 días– la AEAT somete a tributación la pensión de jubilación que perciben de la SS española como hace con los extranjeros, esto es, a través del IRNR.
La AEAT, siguiendo los criterios de la OCDE, considera que no puede haber residencia fiscal cuando se trata de un territorio que solo grava las rentas generadas dentro del mismo –no la renta mundial– o que permite que la tributación sea simbólica, excluyendo la jurisdicción de otros países. Para ellos eso, en la práctica, es un ‘paraíso fiscal’ que permite a los ciudadanos de otros estados no tributar en ningún país o tener una tributación simbólica.
La AEAT a través de su TEAC –no estamos ante ningún tribunal independiente– termina recordando que el CDI firmado con Portugal considera que la pensión española está exenta de tributación en el país luso si paga impuestos por ella en España y que, por eso, el CDI señala que debe aplicarse la norma española obligando al jubilado que marchó a Portugal en 2021, obteniendo el certificado de residencia especial, a tributar 8.336€ por el IRNR por una pensión de 37.500€ cobrada en Portugal, sin hacer referencia al 10% que ya pagó allí.
Lo que está claro es que España tiene dos problemas básicos relacionados con los impuestos: en primer lugar, tenemos un problema de seguridad jurídica: todo cambia constantemente para buscar una mayor recaudación y así no hay quien pare en España. En segundo lugar, tenemos un problema de confiscatoriedad al aplicar tipos exacerbados que obligan a la gente a buscar soluciones de todo tipo para evitar perder su dinero y patrimonio. Estos dos problemas llevan la firma indeleble de la PPSOE por lo que si no dejas de votarles de una vez por todas la cosa no se podrá solucionar.
