La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS declara la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y reconoce el derecho a ser indemnizado con 2,5M€ a un hombre que pasó cerca de 18 años en prisión por dos delitos de violación de los que fue finalmente absuelto, tras revisarse su caso por la Sala de lo Penal del TS. El error judicial fue inequívoco y cualificado porque el tribunal no valoró, a pesar de que fue admitida y formaba parte de la causa, una prueba pericial biológica, cuyo resultado hacía imposible la autoría al no coincidir el perfil genético con los restos de semen hallados en la ropa de la víctima. Un error “determinante de que el recurrente permaneciera privado de libertad durante un periodo extraordinariamente prolongado -aproximadamente 18 años- en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto por declararse su inocencia, lo que constituye una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal”.
El TS revoca la SAN que confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de no indemnizar al considerar que no concurría el supuesto de error judicial craso o evidente. El TS, aunque la sentencia de revisión no incluye una declaración formal expresa de error judicial, reconoce que “resulta de forma directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada caracterizada por: (i) la omisión de una prueba pericial objetiva, relevante y válidamente incorporada al proceso, (ii) su carácter incompatible con la hipótesis incriminatoria, (iii) su potencial determinante del fallo, y (iv) la consiguiente quiebra del proceso lógico de formación de la convicción judicial”. Por ello, la declaración previa de error judicial del 293 LOPJ ha de entenderse cumplida cuando el error judicial se desprende, de forma inequívoca, del contenido de la sentencia de revisión.
El TS encontró ‘interés casacional’ en determinar si la estimación de un recurso de revisión que declara la nulidad de una sentencia condenatoria penal, constituía título de imputación suficiente como para apreciar la existencia de RPA por error judicial, por resultar directamente la notoria equivocación susceptible de general dicha RPA. El TS declara que la estimación de un recurso de revisión no constituye, por sí sola y de manera automática, título suficiente para fundamentar la RPA por error judicial, siendo necesario, ex 293 LOPJ, que exista una previa declaración del error en sentido técnico jurídico, bien de forma expresa, bien de forma claramente deducible del contenido de la propia sentencia de revisión. En definitiva, cuando del contenido de la sentencia estimatoria de revisión se desprenda, de forma directa, clara e inequívoca, la existencia de una equivocación cualificada, en particular, cuando se evidencie la omisión o desconocimiento de un elemento probatorio esencial incorporado al proceso y determinante del fallo, podrá apreciarse la concurrencia de error judicial indemnizable, aun en ausencia de una declaración formal expresa.
El TS señala que “el recurrente sufrió una prolongada privación de libertad en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto, extremo que, sin sustituir al juicio técnico sobre la existencia de error, sí exige -conforme a la finalidad del artículo 121 de la CE- una interpretación que garantice la efectividad del derecho a la reparación”. Respecto a la cuantía, el extraordinariamente prolongado tiempo de condena “sitúa el caso en un plano de excepcional gravedad” y “determina una intensificación progresiva del sufrimiento moral, de la pérdida de oportunidades vitales y del impacto en la personalidad del afectado, que excede con mucho los parámetros ordinarios de los supuestos de prisión indebida de corta o media duración”. En consecuencia, fija la indemnización en 2,5M€ por el conjunto del daño moral y patrimonial causado, frente a los 3,645M€ reclamados.
El TS precisa que “no se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto, pese a haber sido propuesta, admitida e incorporada al proceso … No se limita a introducir una duda razonable o a efectuar una nueva ponderación del acervo probatorio, sino que identifica un elemento de singular trascendencia: la existencia de una prueba pericial biológica ya incorporada al proceso originario que, pese a su relevancia, no fue objeto de valoración efectiva por el tribunal sentenciador”. Esa omisión sobre una pericial propuesta por la defensa, realizada la Policía Científica, admitida por el tribunal y no impugnada por el MF, hace que “una prueba decisiva ya existente en las actuaciones constituye uno de los supuestos paradigmáticos en los que puede apreciarse una quiebra del proceso lógico de decisión judicial, determinante de responsabilidad indemnizatoria”. Finalmente, el TS rechaza declarar una culpa grave de los magistrados que dictaron la sentencia penal condenatoria, al considerar que excede del objeto de este procedimiento.
