El TS resuelve que construir sin licencia previa dejará sin derecho a indemnización en caso de derribo porque la legalización ‘ex post’ de la obra no genera confianza legítima ni derecho a indemnización si la licencia se anula. De esta manera, revoca la condena de un ayuntamiento asturiano condenado a pagar una indemnización de 979.011€, al eximirlo de responsabilidad cuando existe negligencia del que luego se presenta como perjudicado cuando, en el fondo, construyó sin autorización.
En el caso analizado, una persona obtuvo licencia para ampliar una vivienda, pero ejecutó dos modificaciones del proyecto sin cobertura de licencia municipal previa. El ayuntamiento, dos años después, otorgó una licencia de legalización que los juzgados anularon, ordenando que se procediese al derribo del inmueble. La persona recurrió y el TSJ de Asturias dio, inicialmente, la razón al dueño de la obra, condenando al ayuntamiento a pagar 979.011€ de indemnización porque, a su decir, daba igual el tipo de licencia ya que la legalización posterior daba a la obra la misma confianza legítima que si se hubiera autorizado desde el primer día.
Sin embargo, la STS de 14.09.26 declara que, en los casos de anulación de licencias urbanísticas, no es indemnizable la parte de la edificación que se ejecutó previamente sin autorización, aunque el municipio hubiera otorgado posteriormente una licencia de legalización, de manera que no existe relación de causalidad, ni de confianza legítima, entre el actuar administrativo y el daño derivado del derribo.
La responsabilidad patrimonial de la administración debe interpretarse conforme a los Arts. 32, 33, 34 y 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 48.d) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, los cuales exigen una relación de causalidad directa y eximen a la Administración si media negligencia del perjudicado. Asimismo, la Sala recuerda la ‘Doctrina de la Causalidad Adecuada’, establecida en la STS de 28.11.1998, que exige un nexo eficiente e idóneo entre el título anulado y el perjuicio sufrido.
