Una STC de 23.09.26 avala la constitucionalidad de exigir un trámite de conciliación o intermediación administrativa previa y obligatoria para que los grandes tenedores de vivienda puedan reanudar los procedimientos de desahucio y lanzamientos que se encontraban suspendidos por las medidas de la pandemia del COVID. Lo hacen dentro del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Galicia contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La STC declara constitucional la DT3ª de la citada ley. La misma condiciona la reactivación de esos procesos judiciales a que la parte actora, cuando ostente la condición de gran tenedor, solicite expresamente la reanudación y acredite haber acudido a un procedimiento de conciliación o intermediación ante las Administraciones públicas competentes.
La STC diferencia esta exigencia procedimental de las cláusulas que fueron anuladas anteriormente por la STC 26/2025, relativas a los artículos 439.7 y 655 bis.2 LEC. En esos artículos, la inconstitucionalidad derivó de su vinculación con la obligación del propietario de acreditar la vulnerabilidad del demandado mientras que, en los procedimientos derivados de la DT3ª LDV, la situación de vulnerabilidad económica del ocupante ya había sido constatada judicialmente en el proceso suspendido. Por este motivo, la STC 64/2026 considera justificado que el gran tenedor asuma una mayor carga procesal y temporal previa en atención a su posición patrimonial en el mercado y a la función social de la propiedad amparada en el 33 CE, descartando vulneraciones al 14 CE y al 24 CE.
La STC recuerda que la norma exige intentar esa conciliación, no alcanzar un acuerdo obligatoriamente. La acreditación puede realizarse mediante el documento del resultado expedido por los servicios competentes o a través de una declaración responsable del demandante junto con el justificante de solicitud, si la administración no atiende el trámite en un plazo de dos meses, evitando así bloqueos indefinidos. La STC encuadra este requisito en la competencia exclusiva del Estado sobre legislación procesal del 149.1.6 CE, atribuyendo la gestión administrativa del servicio a las CCAA y/o a las entidades locales.
Finalmente, la STC 64/2026 declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto de los preceptos que ya habían sido anulados en las STC 79/2024 y STC 26/2025. Se refiere a los Arts. 16, 19.3 y 27.3 LDV (Ley 12/2023), así como a las reformas de la LEC en virtud de los mismos. Asimismo, desestima la impugnación de los artículos Arts. 11.2 y 19.2 LDV. El voto particular incide en que imponer otro requisito adicional en procesos ya decididos o suspendidos resulta desproporcionado e invade las competencias autonómicas en materia de vivienda. En el fondo, están imponiendo una nueva conciliación cuando existe ya una resolución pendiente de ejecución y el propietario lleva ya demasiado tiempo esperando el auxilio judicial. ¡Viva el derecho de estado de la PPSOE!
