Un matrimonio en régimen de separación de bienes tenía una hipoteca al 50%, empero del 2009 al 2016 y, después, de 2018 a 2020, fue únicamente la esposa la que abonó el 100% de las cuotas de dicho préstamo. La pareja se separa de forma definitiva en junio de 2018 y el matrimonio se disolvió por sentencia en marzo de 2020. Entonces, ella reclamó, en marzo de 2021, los 22.797€ que había pagado en exceso de la hipoteca de ambos. En primera instancia recuperó el pago de 3.580€, correspondientes al periodo 2018-2020, al estimar que la acción respecto de los ejercicios 2009 a 2016 había prescrito. No obstante, en apelación, recuperó el resto porque la AP entendió que la prescripción debe computarse a partir de la declaración de divorcio.
El caradura del ex marido –ya que sabía de sobra que esas cantidades le correspondían a él– acudió al TS que le ha dado en todos los dientes. El TS recuerda que no se discute que la hipoteca debió ser asumida a partes iguales ni que el plazo de prescripción aplicable es el general de cinco años, sino que el meollo en este caso es determinar cuándo comienza a contar dicha prescripción. El 1.969 CC señala que “se contará desde el día en que pudieron ejercitarse” esas acciones y el mismo CC impone a los cónyuges, independientemente del régimen económico matrimonial, ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia, por lo que el que hubiera aportado caudales propios para la satisfacción de necesidades comunes tendrá derecho a ser reintegrado según su régimen matrimonial.
El TS arranca señalando que no parece razonable que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de reclamación comience a correr cuando ambos siguen haciendo vida en común con vocación indefinida, para precisar que ese “plazo no pueda empezar a computarse sino a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, del momento en que tuvo lugar la separación de hecho definitiva … Quiere esto decir que el matrimonio hace surgir entre los cónyuges una serie de conexiones o vínculos que, al margen del régimen económico matrimonial de que se trate, se traducen o pueden traducirse en relaciones negociales o patrimoniales […] que inciden en el ejercicio de los derechos que pudieran corresponder a uno frente otro y cuya reclamación queda en suspenso mientras no se proceda a su liquidación o, en su caso, se disuelva el vínculo o se produzca un cese prolongado de la convivencia”.
En definitiva, que cuando ella presentó la reclamación, en 2021, no habían pasado los cinco años de prescripción desde la separación definitiva que fue en junio de 2018, ratificando la decisión de la AP de que el ex marido debía reintegrar el total de los 22.797€ pagados de más. Esta STS pone cordura a este tipo de reclamaciones entre parejas donde lo importante no es la fecha del pago reclamado, sino la de la separación de hecho definitiva o la de la disolución del matrimonio. La cuenta atrás de los 5 años de prescripción comienza a correr «a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, del momento en que tuvo lugar la separación de hecho definitiva«.
