España registró más de 57.000 concursos en 2024, frente a los 1.600 de 2007. Ahora, cuatro de cada cinco son concursos de personas físicas que buscan rehacer sus vidas. En este contexto, seis STS de 18.02.2026, seis, marcan las reglas de aplicación de la LSO (Ley de Segunda Oportunidad). Hasta ahora, si el deudor no incurría en una causa legal de exclusión (antecedentes penales relevantes, sanciones graves, ocultación de bienes…), accedía a la exoneración total al entenderse que había obrado de buena fe. Sin embargo, ahora, el deudor tendrá que acreditar que actuó bien reconstruyendo la cronología de la deuda y la razonabilidad de su conducta. Esto es, tendrá que demostrar que ese pasivo insatisfecho no trae causa de una mala conducta, extremo que será revisado de oficio por el juez, aunque no haya oposición.
El TS señala que los recargos, intereses y sanciones son créditos subordinados y exonerables en su totalidad. El límite de 10.000€ para el crédito público no se aplica conjuntamente, sino que es oponible a cada AAPP de forma independiente. Tampoco las derivaciones de responsabilidad firmes serán un impedimento. No obstante, el deudor debe identificar cada crédito que quiera exonerar, estableciendo una lista de acreedores que luego será recogida en la resolución judicial. Aunque la ley señala que la exoneración «se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas”, en la práctica pretenden que no sea un cheque en blanco. No obstante, un Auto del Mercantil Nº 4 de Sevilla, de 04.03.26, invocando la primacía del Derecho Comunitario (la Directiva 2019/1023 prohíbe imponer cargas probatorias que dificulten innecesariamente el acceso a este procedimiento), exoneró al concursado de todos los créditos nacidos antes de dicho Auto, al margen del listado correspondiente, siempre que esos créditos no figuraran entre las excepciones que marca la LSO. El criterio de este Auto ha sido seguido por otros (p.e. Auto del Mercantil Nº 2 de Cádiz, de 19.03.26) que ven en ‘lista cerrada’ problemas prácticos.
Las claves de la LSO son seis: (i) actuación de buena fe; (ii) estado de insolvencia real; (iii) no haber utilizado este mecanismo en los 10 años anteriores; (iv) aceptar la liquidación de los bienes no esenciales (siempre y cuando no existan hipotecas o deudas asociadas a los mismos); (v) un previo intento de acuerdo con los acreedores (tras la reforma del 2022 este requisito se ha flexibilizado), y (vi) aceptar un plan de pagos a cinco años con reducción de la deuda y adaptado a los ingresos para cuando no se cumplen con los requisitos para la exoneración total. Además, la LSO conlleva un procedimiento riguroso en el que el juez evalúa cada uno de esos requisitos individualmente. Así las cosas, la buena fe, la falta de oposición y no estar afectado por las restricciones del 487 LC (al no haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico o por falsedad documental o contra la HP o la SS o contra los derechos de los trabajadores) ayuda mucho a conseguir dicha exoneración total. Por el contrario, proporcionar información falsa o engañosa, haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer la deuda o haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, incluida la calificación de culpable del concurso y el estar involucrado en el concurso de un tercero calificado como culpable, supondrá un problema para conseguirlo.
En definitiva, el mecanismo de la LSO avanza y los concursos de personas físicas, autónomos incluidos, se han multiplicado por 14 desde 2019 y suponen una factura de 2.400M€ anuales que los bancos luego trasladan a sus clientes solventes. Por tal motivo, crecen las voces que apuntan a que la LSO se va convirtiendo en una peligrosa regla –ya no es excepcional– que genera efectos nocivos para el sistema entre los que destacan la cultura del incumplimiento, el encarecimiento del crédito y un mercado que ‘vende’ la esperanza de poder vivir sin responsabilidad.
