Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado los argumentos sostenidos por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contra la liquidación fraudulenta del IRPF por despido improcedente denunciada por la TGSS en el sentido de hacer tributar las indemnizaciones por despido cuando éste resulta de un pacto para el cese de la relación laboral entre empresa y empleado.
La Inspección ya venía sosteniendo que no se puede aplicar la exención en las indemnizaciones satisfechas por despido improcedente cuando en realidad éste obedece a un acuerdo previo entre las partes para cesar en la relación laboral aunque luego el mismo se formalice ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Los datos oficiales del 1S2019 indican que de los 14.500 trabajadores afectados por despidos colectivos, sólo un 12% lo fue sin acuerdo.
El caso típico del Falso Despido Improcedente es aquel en el que la indemnización para cada trabajador no se corresponde con los años de servicio en la empresa sino con los años que restan al mismo para alcanzar la edad de jubilación y en los que se plantea un acuerdo extintivo que, por un lado, aprovecha la exención de la indemnización por despido hasta el máximo legal y, por otro, permite al trabajador enlazar con la prestación de jubilación ora de modo directo ora cobrando el desempleo hasta jubilarse. Esa situación típica, además, suele darse en empresas con dificultades que necesitan modificar su estructura productiva por lo que plantean a parte de sus trabajadores, normalmente a los más mayores, un acuerdo que pasa por el despido de los mismos, por no ir a juicio y porque la indemnización final esté entre la que le correspondería a un despido improcedente y la que le correspondería a un despido objetivo. La clave reside en que dicha indemnización pactada no paga IRPF y que ese despido abre la cobertura del paro lo que supone para el trabajador plantarse a tiro de piedra de la edad de jubilación sin apenas perder ingresos y sin tener que trabajar mientras la empresa se ahorra todo el conflicto laboral a un coste razonable.
La generalización de estos pactos ha generado una respuesta, primero Administrativa y luego Judicial, en el sentido de declarar nulos esos pactos entre empresas y trabajadores y someter, en esos casos, la indemnización pactada a gravamen por el IRPF. El análisis que realiza la Administración se centra en la edad de los trabajadores afectados; en la aceptación por los mismos de cantidades muy inferiores a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral por despido improcedente y en que, para la fijación de dichas cuantías, no se tiene en cuenta la antigüedad de los trabajadores en la plantilla, sino el tiempo que les falta para alcanzar la edad de su teórica jubilación sustituyendo el común denominador en la fijación de las cuantías indemnizatorias por una negociación individual que elimina cualquier rasgo de litigiosidad en un proceso esencialmente litigioso como es el Despido.
La solución está precisamente en esos indicios apuntados anteriormente y en la cumplimentación del correspondiente Expediente de Despido dando respuesta a todos los interrogantes que los mismos plantean, adoptando, en consecuencia, la justificación documental que proceda, las cartas individuales con la motivación suficiente, la indemnización que les corresponda en función del tiempo que trabajaron para la empresa para, en definitiva, poder justificar la realidad del despido exista acuerdo o no.
