El Tribunal Constitucional acaba de declarar inconstitucional el cobro de la Plusvalía Municipal (IIVTNU) en aquellos casos en los que el importe a pagar por el contribuyente sea mayor que la ganancia real obtenida. El pleno del TC, por unanimidad, estima la Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 32 de Madrid y declara que el 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional y argumenta que «cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE)«.
La STC viene a completar los pronunciamientos del TS (la Sentencia 1163/2018) por la que concedió la exención del IIVTNU a quien probase que había sufrido pérdidas con la venta de su propiedad sin perjuicio de mantener su aplicación a quienes no lograsen probar dichas pérdidas. De esta manera, a partir de ahora también quedarán exentas del pago de la Plusvalía Municipal aquellas transmisiones en las que existiendo un incremento entre el valor de compra y el de venta, la cuota resultante en virtud de la aplicación de la fórmula matemática que contiene el impuesto resulte una cantidad superior al referido incremento de valor.
El TC, no obstante, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.