El TSJ de Galicia elevó al TJUE el caso de dos ciudadanos que trabajaron en España y en Alemania y que pretendían computar las cotizaciones y pensiones adquiridas en ese otro país de la UE a los efectos del cálculo de la pensión por jubilación anticipada solicitada en España y en contra del criterio mantenido tanto por el INSS como por la TGSS.
Ahora, el TJUE ha declarado contraria a la legislación europea la normativa española que no computaba la pensión adquirida en otro país de la UE motivo por el que les fue denegado el derecho a una pensión de jubilación anticipada a los dos trabajadores. A decir de la Administración Española, ambos trabajadores no habían alcanzado el importe mínimo exigido por la legislación española que exige que la pensión que se vaya a percibir sea superior al importe de la pensión mensual mínima que correspondería en función de su situación familiar al cumplir 65 años.
El TJUE precisa que ese concepto de la legislación española de “pensión a percibir” se calcula únicamente con la pensión generada en España «sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros«. En consecuencia, el TJUE obliga a que las autoridades competentes españolas tengan en cuenta no sólo las prestaciones de la seguridad social adquiridas en España sino también las «prestaciones equivalentes» adquiridas en cualquier otro Estado miembro.
Además y respecto de esas “pensiones de vejez” el TJUE precisa que las «prestaciones equivalentes» son las «prestaciones de vejez comparables, habida cuenta del objetivo que persiguen y de las normativas que las establecieron» y en ese sentido confirma que las pensiones de jubilación en Alemania son «equivalentes» a las pensiones a las que podrían tener derecho en España en concepto de jubilación anticipada extremo que, no obstante, deberá ser comprobado por el TSJ de Galicia.