La Comisión Europea publicaba la pasada semana en el BOUE la resolución adoptada con fecha 23.10.2019 por la que solicitaba al TJUE que condenase a España por la normativa que regula el famoso Modelo 720: el formulario que obliga a los contribuyentes a declarar sus bienes y derechos en el extranjero en el primer trimestre de cada ejercicio y que establece unas obligaciones y unas sanciones que ahora el Ejecutivo Comunitario ya califica como desproporcionadas y restrictivas de las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la FUE así como del Espacio Económico Europeo.
Pendientes, por tanto, de la decisión final del TJUE que llegará este 2020 (a lo sumo en el primer semestre de 2021) la normativa española entiende que todos esos bienes no declarados en tiempo y forma son ganancias patrimoniales no justificadas sobre las que no existe prescripción por lo que se incorpora de forma automática al IRPF del contribuyente disparando el tipo marginal y aplicando a la cuota resultante una sanción pecuniaria del 150% que, en muchas ocasiones, puede superar la cantidad “supuestamente” defraudada. Además, incorpora una serie de multas por ocultación de datos (100€ por dato en caso de presentación voluntaria pero fuera del plazo y 5.000€ por dato en caso de ocultación).
Como en casos precedentes habrá que mantener vivo nuestro derecho a reclamar si queremos aprovechar luego el futuro fallo del TJUE que, en principio, apunta a la anulación de dicha normativa.
