El origen de este asunto está en un contrato de arrendamiento de vivienda del 2014 que estipulaba que cualquier discrepancia sería sometida a arbitraje, concretamente en la Asociación Europea de Arbitraje. Los arrendadores, tras alegar que se había producido el impago de varias mensualidades, activaron la cláusula y lograron que se dictase un laudo arbitral, en junio de 2016, por el que se declaraba resuelto el contrato y se condenaba a los arrendatarios “al pago de las rentas más sus intereses, a desalojar la vivienda en el plazo de un mes y al abono del suministro de agua y de las costas arbitrales”.
Éstos reaccionaron presentando un recurso para anular el laudo ante el TSJ de Madrid alegando que la cláusula arbitral era abusiva y defendiendo su condición de consumidores frente a los arrendadores a los que calificaron de empresarios. El TSJ celebró la vista en enero de 2017 y pidió a las partes que se pronunciasen sobre una posible infracción del orden público como causa de nulidad del laudo apreciando una posible falta de imparcialidad en la corte arbitral al detectar vínculos con ARRENTA, una asociación que asesoró a los recurrentes en las negociaciones contractuales y en el arbitraje.
Sin solución de continuidad, en un escrito conjunto, ambas partes comunicaron al TSJ que habían alcanzado un acuerdo extrajudicial solicitando el archivo de las actuaciones, pero el TSJ no atendió esta petición y decidió seguir adelante con el procedimiento porque existe un interés general en depurar aquellos laudos “que sean contrarios al orden público”. Entonces las partes, conjuntamente, presentaron dos incidentes extraordinarios de nulidad de actuaciones alegando la vulneración tanto de su derecho a la libertad constitucional como de su derecho a la tutela judicial efectiva.
La desestimación de los mismos obligó, finalmente, a la presentación de un recurso de amparo ante el Constitucional que fue admitido a trámite en junio de 2018. Ahora, con fecha 15.06.2020, el TC se ha inclinado a favor de los arrendatarios sentando doctrina sobre un asunto de enorme relevancia para el sector del arbitraje indicando que el TSJ hizo una interpretación demasiado amplia del concepto de orden público aclarando las funciones de la jurisdicción ordinaria sobre los laudos arbitrales “porque el concepto de orden público es poco nítido se multiplica el riesgo de que se convierta en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando al final la autonomía de la voluntad de las partes” ya que “el órgano judicial no puede, con la excusa de una pretendida vulneración del orden público, revisar el fondo de un asunto sometido a arbitraje y mostrar lo que es una mera discrepancia con el ejercicio del derecho de desistimiento de las partes” insistiendo en que “la acción de anulación debe ser entendida como un proceso de control externo sobre la validez del laudo que no permite una revisión del fondo de la decisión de los árbitros”.
A día de hoy, cuando se dicta un laudo arbitral, la normativa permite que una de las dos partes -incluso las dos- presenten un recurso de nulidad ante la jurisdicción ordinaria que provoca, en muchos casos, que los TSJ entren a valorar el fondo del laudo como si de una sentencia revisable se tratase soslayando la decisión final que el laudo comporta porque tienden a situar ese arbitraje en la órbita del 24 CE (derecho a la tutela judicial) en lugar de colocarlo en la esfera del 10 CE (autonomía de voluntad) para poder revisar precisamente ese fondo del asunto que, en esencia, pertenece sólo a los árbitros. Con ello, están desbordando el alcance de la acción de anulación y despreciando, en definitiva, el poder de disposición de las partes. Por eso las cláusulas de arbitraje las más de las veces, con la regulación actual, no están funcionando porque las partes las toman como un atajo a la justicia ordinaria por su extraordinaria lentitud –que desnaturaliza el concepto de Justicia- volviendo a la misma en cuanto el laudo no les satisface.