El TEAC acaba de determinar que los ciudadanos que ganan un proceso judicial podrán deducir fiscalmente -como resulta absolutamente lógico- del importe de la condena en costas que obtengan los gastos en que hayan incurrido para sacar el pleito adelante (honorarios, peritos, etc..), con lo que, en cualquier caso, sólo se tendría que tributar por el exceso que pudiera generar dicha condena en costas.
Esta nueva doctrina, modifica el criterio de la DGT que defendía la no deducibilidad de tales gastos por parte del ganador del proceso porque los mismos ya resultaban deducibles al 100% por la parte vencida en el procedimiento, suponiendo -a su decir- una clara discriminación frente a aquellas personas que, ganando el proceso, no hubieran obtenido a su favor una condena en costas o, consiguiéndola, ésta no cubriese la totalidad del coste real del proceso.
El TEAC, con lógica, precisa ahora que el hecho de que al vencedor se le abonen esas costas no las convierte en «un premio, un beneficio o una renta» porque las mismas sólo buscan compensar –así ha sido siempre- «unos gastos en los que nunca tendría que haber incurrido» de no haberse visto obligado a recurrir a la Justicia. Por ello, al vencedor en el proceso “debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas civiles, los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito» con lo que la cuantía deducible «podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo«, es decir, que los gastos que no le sean resarcidos seguirán corriendo a cargo del justiciable como renta consumida no deducible en su IRPF mientras que, si se le compensaran en su totalidad, «no habrá tenido ganancia patrimonial alguna«, por lo que sólo resultará tributable, en cualquier caso, el exceso.
El TEAC analiza con detalle las consecuencias tributarias de las costas en las diferentes jurisdicciones, destacando la jurisdicción penal en la que dichas costas se imponen al condenado criminalmente responsables del delito exigiendo que las mismas «deben ser abonadas directamente por el condenado» tanto en lo tocante a los honorarios de su propia defensa “como, en su caso, a las de la acusación particular (los abogados, peritos, y a los testigos y los gastos de ésta)«. Finalmente, si el acusado es absuelto, también podrá deducir de esas costas los gastos en los que haya podido incurrir para su defensa.
