El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia contra la AEAT que giró dos liquidaciones por el procedimiento de verificación de datos a un contribuyente. Su nulidad radica en que el 131 LGT, por el que se pueden realizar tales procedimientos, establece solamente cuatro supuestos y el caso analizado no se encontraba en ninguno de ellos por lo que todo el procedimiento de verificación de datos, en este caso, resulta inválido y nulo.
Los hechos se remontan al año 2006 cuando el denunciante adquirió una vivienda para uso habitual, aunque dicho inmueble fuera vendido tan solo un año después para adquirir otra vivienda. Hacienda le giró dos liquidaciones, una por el 2006 y otra por el 2007, alegando que no se podía beneficiar de la exención por reinversión en vivienda porque no había residido en ella los tres años de rigor. La AEAT llegó a esa conclusión a través del procedimiento de verificación de datos que solo se puede invocar en cuatro supuestos: cuando la declaración de la renta se envía con defectos formales o aritméticos, si los datos presentados no coinciden con la información de la Administración, en caso de detectar una aplicación indebida de la normativa o cuando se requiere la aclaración o justificación de alguna información presentada.
El litigio pasó por el TEAR y por el TSJ de Madrid quienes dieron la razón a la Agencia Tributaria, sin embargo, el contribuyente consiguió llevar su caso ante el Tribunal Supremo que ahora asegura que el proceso de verificación de datos que usó Hacienda «no es cauce idóneo para comprobaciones que se refieran a hechos distintos de los que hayan sido declarados o expresados en la autoliquidación presentada por el contribuyente». Además, señala que los cuatro supuestos del 131 LGT «tampoco es cauce idóneo para efectuar calificaciones jurídicas, en contra de la tesis que haya sido preconizada por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando la Administración tributaria pretenda sustentar tales argumentos o razonamientos de Derecho que sean razonablemente controvertibles y no constituyan una clara u ostensible evidencia en el panorama doctrinal o jurisprudencial«.
Esta nueva sentencia viene a abundar en el criterio de otra anterior del 2018 ya comentada en este blog en la que la AEAT utilizó también la vía del 131 LGT para determinar si se desarrollaban o no actividades económicas, cuestión expresamente excluida de este procedimiento de gestión, por lo que ya entonces el TS advertía que la infracción cometida por la AEAT de Madrid es “tan clara, manifiesta y ostensible y afecta a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa, dada la gravedad de la desviación que se ha producido con el fin administrativo que justifica un procedimiento de verificación de datos, que el vicio cometido encaja en el artículo 217 e) de la LGT y debe calificarse de nulidad de pleno derecho”.
Sorprende, en definitiva, que por una parte la AEAT de Madrid siga a delante con este tipo de procedimientos vía 131 LGT ya vetados por el Tribunal Supremo y sorprende aún más, por otra, que tanto el TEAR de Madrid como el TSJ de Madrid sigan permitiendo tales abusos por parte de la Agencia Tributaria en contra de la jurisprudencia del TS. Está bien tener un estado de derecho que nos permita recurrir, pero los tribunales están obligados a dar la razón a quién la tiene desde el primer momento máxime cuando ya existe una Doctrina del TS al respecto que no se combate. Obligar al contribuyente a ir hasta el final no solo sobrecarga a la Justicia –muy tocada ya- sino que atenta contra los Derechos Fundamentales del Ciudadano.
Soria, 06.06.2020.
