La Sentencia Nº 60/2020 del Juzgado de lo Social de Teruel, dentro del procedimiento de conflicto colectivo y derechos fundamentales nº 114/2020, estimando la demanda del sindicato FASAMET contra el SAS (Servicio Aragonés de Salud), el IASS (Instituto Aragonés de Servicios Sociales) y la DGA (Diputación General de Aragón) declara que esas Administraciones vulneraron los derechos de sus trabajadores en la Provincia de Teruel, en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en grave riesgo su vida y su salud y lesionando sus derechos a la integridad física y a la protección de la salud, por lo que las condena a restablecer tales derechos y a proporcionar los equipos de protección adecuados para cada trabajador en todos sus centros “en el momento que disponga de ellos”.
Lo realmente importante de esta primera condena, que llega tras las medidas cautelarísimas solicitadas por dicho sindicado contra la Consejera de Sanidad para reclamar el material necesario de que no disponían los trabajadores, es que concluye que la pandemia no es un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable y que la ausencia de medidas de protección específicas y adecuadas puso en riesgo la vida y la salud del personal médico. La jueza destaca como los trabajadores sanitarios continuaron con su trabajo, pudiendo haberlo interrumpido, a pesar de las condiciones de protección precarias y, por tanto, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y salud por su exposición continuada al COVID-19.
El fallo (128 folios) repasa la cronología de la pandemia, los avisos de las autoridades internacionales y la actuación de España contra el virus, antes y después de declararse el Estado de Alarma, incluyendo las declaraciones del responsable de Sanidad sobre las dificultades para adquirir material suficiente por las condiciones del mercado. Así, el fallo recoge que desde que comenzó la pandemia en Teruel hasta el 21.05.2020, hubo 585 contagiados (84 fallecidos) de los que 118 fueron sanitarios (6 necesitaron hospitalización). En Zaragoza, sin embargo, en esas fechas hubo 2 fallecimientos lo que acredita la existencia de un riesgo real tanto de contagio como para la salud y la vida. Frente a esta situación, el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón adquirió productos en cantidades insuficientes mientras la Secretaría del IASS reconocía que no tenía capacidad para abastecer a nuevos centros residenciales con casos positivos ni reforzar con material fungible a los centros contagiados y a los no contagiados.
Atendidos todos estos hechos, la sentencia considera que la salud es un derecho fundamental, apoyándose en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para añadir después que la gravedad y excepcionalidad de esta crisis por el COVID-19 que ha llevado a la declaración del Estado de Alarma, no puede significar, sin más, que estemos ante un supuesto de ‘fuerza mayor’ que elimine los derechos fundamentales de los ciudadanos o que exima de responsabilidad a los empleadores por incumplimientos de su obligación de proteger a los trabajadores. Asimismo, la necesidad de realizar acopio de EPIs para los sanitarios fue «previsible, desde el momento en que también lo era que la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país ya fuera antes o después» porque la imprevisibilidad esgrimida por las Administraciones en su defensa «resulta desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo, con los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían esos datos de la OMS, y por tanto, podían prever la forma de propagación del virus entre personas, debido a las recomendaciones de distanciamiento social y acopio de EPIS para sanitarios, con objeto de evitar la propagación derivada del estrecho contacto con los afectados» porque «una cosa es que se confiara fervientemente en que el nuevo coronavirus se comportara en cuanto a su propagación, como otros el SARS-CoV o el MERS-CoV, siendo menor la propagación precisamente por ser más letales, y otra, que no que fuera previsible que habiendo habido otras pandemias por coronavirus, ahora no llegara a España«.
Todos esos informes (OMS, UE y Gobierno) permitieron prever la expansión de la pandemia y la necesidad de acumular material de protección, especialmente para los sanitarios que iban a estar en la primera línea frente al virus, por lo que la Administración debió haber actuado con precaución y previsión, proveyéndose de los EPIs suficientes para hacer frente a la situación que estaba por llegar más allá incluso de la obligación que en el mismo sentido se impone a un empleador normal, pudiendo con ello si no erradicar todas las consecuencias de la pandemia al menos mitigar las mismas, sobre todo entre los sanitarios, sometiéndoles a un riesgo de menor intensidad y menos grave, lo que también hubiese redundado en beneficio de toda la población.
En definitiva, esta sentencia, aunque tibia en su condena, establece como hechos probados la ausencia de fuerza mayor y la previsibilidad de todo lo relativo a la pandemia abriendo definitivamente un punto de partida -a pesar de que el Gobierno de Aragón ya ha anunciado su recurso contra la misma- para las demandas que luego vendrán de distintos colectivos, personas, profesionales y empresas exigiendo una responsabilidad económica a la Administración por todos estos errores y por los daños irrogados con los mismos en un escenario dantesco en el que se está a punto de alcanzar los 50.000 muertos y muertas directos (63 de ellos personal sanitario) y un sinfín de contagiados y afectados muchos de los cuales han sido dejados muy atrás por el Desgobierno Comunista. Todos ellos junto con las personas que han visto sus economías destruidas por la actuación de las distintas administraciones podrán, a partir de esta sentencia, fundar mucho mejor sus reclamaciones.
