La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid acaba de estimar el recurso presentado por la CCAA de Madrid contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Nº 2 comentado en la entrada anterior de este mismo blog.
El aplastante argumento del magistrado del Nº 2 ha sido soslayado por la Sala declarando que resulta «innecesaria la autorización o ratificación judicial» de las nuevas medidas restrictivas adoptadas por esa Orden de 18.08.2020 porque además la misma sólo contenía, a decir de la Sala, una recomendación a la población de reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y nunca de una medida de carácter imperativo. Por si fuera poco, la Sala establece «que la falta de publicación de una norma jurídica no afecta a su validez, dado que las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y declaradas en la Orden Ministerial de 14 de agosto de 2020, tienen como destinatario a las autoridades sanitarias autonómicas, como interlocutores de la administración del Estado, y no a los ciudadanos, por lo que, como tal instrumento de armonización y homogeneización, su publicación en el BOE resulta irrelevante, pues nada aporta sobre su validez y eficacia, tampoco sobre la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no convalidable«.
La Sala precisa que «las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden -principio de proporcionalidad-, al fin último de prevención y control de la salud individual y colectiva» por lo que «la intervención de los jueces y tribunales será necesaria para aprobar y ratificar aquellas de las acordadas, en condiciones de urgencia y necesidad, cuando puedan implicar privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental«.
La Orden, que entró en vigor el 20.08.2020, prohibía fumar en la calle cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad, el cierre de las discotecas, la rebaja en el límite de horario para los bares y restaurantes y el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público entre otros atropellos a las libertades públicas por lo que el Nº 2 se negó a ratificarlas dejándolas en suspenso al estimar que solo establecía normas generales sin incidencia para una persona específica por lo que, a su juicio, ese tipo de órdenes no necesitan de la ratificación judicial.
La deriva autoritaria de esta Administración absolutamente inútil contra la pandemia que es contra la que deberían concentrarse sanitariamente sin restringir ninguna de nuestras libertades fundamentales parece ahora socavar también al poder judicial que ante prohibiciones claras que restringen ora directa ora indirectamente dichas libertades públicas básicas parecen no querer verlo escabulléndose del problema en lugar de enfrentarlo para provocar un cambio ya que todas las restricciones a las que ya nos han sometido no han servido para absolutamente nada más que para cargarse nuestra maltrecha economía, encontrándonos sanitariamente, 9 meses después de que todo comenzara, en el mismo punto de abandono. Lo mejor que pueden hacer si el camino de la prohibición queda, como parece, expedito es prohibir infectarse con lo que el asunto quedará inmediatamente resuelto.