El Art. 6 de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, establece que «la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga«. Dicha LO no contempla las prórrogas, pero sí lo hace el artículo 116 CE al señalar que «el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo».
Además, nuestro marco normativo se completa con el Estado de Excepción. El Estado de Alarma termina donde empieza el Estado de Excepción cuya duración es de 30 días prorrogables a un máximo de otros 30 días (60 máximo). La repetición de las prórrogas sine die que propone el Desgobierno Comunista choca con la limitación que el Ordenamiento impone a ese tipo de situaciones excepcionales por lo que, en el peor de los casos, la prórroga del Estado de Alarma sólo podrá concederse por periodos de 15 días o menos, pero nunca por más y muchísimo menos ¡por 6 meses! Esa invención, que no interpretación, choca con todos los principios del Derecho que exigen que cualquier injerencia en los Derechos Fundamentales debe limitarse al mínimo imprescindible y no ir más allá de lo necesario para preservar el bien jurídico constitucional que justifique tal medida por lo que las prórrogas del Estado de Alarma que rebasan su límite natural sólo pueden calificarse de anticonstitucionales al intentar, en el fondo, soslayar el control democrático de la acción del Gobierno por parte del Congreso, único autorizado para conceder esas prórrogas cada 15 días.
Exactamente igual que en el ámbito Sanitario, en el jurídico tampoco se ha hecho nada durante estos meses gracias al tiempo extra que le concede al Desgobierno Comunista un TC que mira para otro lado en lugar de resolver los recursos anticonstitucionales contra el primer Estado de Alarma ya concluido. Los distintos operadores jurídicos han advertido de la existencia de un vacío legal en el ordenamiento español y, por lo tanto, en la necesidad de articular una nueva LO que dé respuesta a esta pandemia. Pero no se ha hecho nada a propósito, para que el Desgobierno Comunista pueda forzar dicho ordenamiento y sus instituciones por la vía de hecho para imponer su santa voluntad, su dictablanda.
La propia LO 4/1981 establece que el resto de instituciones deben actuar con normalidad mientras vemos como las CCAA se arrogan competencias que no tienen, y que afectan a todo el territorio nacional, y pretenden poder cerrar las fronteras tanto internacionales como internas contraviniendo tanto el Derecho Español (Art. 19 CE “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”) como el de la UE. Derechos nunca limitables por un Estado de Alarma.
La conclusión a todo esto no puede ser otra: es un intento para habilitar al Desgobierno Comunista, desde el Congreso merced a la mayoría Frankenstein apoyada por CIUDADANOS y quién sabe si también por el PP, para hacer lo que le dé la gana, con una invitación para que las CCAA hagan exactamente lo mismo (para que no se opongan) y con los tribunales competentes en la materia situados fuera de juego por el control político de los mismos. Es abrir la puerta al final del Estado de Derecho y el inicio de la Dictablanda que pronto, si no reaccionamos, se convertirá en Dictadura.
