El Tribunal Constitucional acaba de emitir una sentencia de fecha 15.02.2021 en la que ha decidido, por unanimidad, que los laudos arbitrales no pueden ser valorados como si de sentencias revisables se tratara y deben ser considerados como decisiones firmes por lo que, a partir de ahora, los Tribunales solo podrán controlar el cumplimiento de las garantías procesales, pero en ningún caso podrán rejuzgar y anular el fondo del asunto decidido por los árbitros, en contra de la actual tendencia de los TSJ.
Este histórico pronunciamiento para el Arbitraje tiene su origen en un recurso de amparo presentado por el despacho de abogados que ganó un arbitraje dentro de la guerra abierta por la herencia del Marqués de Paúl que enfrenta a su viuda y dos hijas contra el hijo primogénito. El laudo arbitral que daba la razón a la viuda fue impugnado ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Justicia de Madrid que lo anuló alegando la insuficiente motivación del mismo. Sin embargo, los abogados de la viuda entendiendo que el nuevo y contrario pronunciamiento del TSJ vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente decidieron llevar el asunto ante el TC que, viendo que no existía doctrina sobre este tipo de asunto, decidió admitirlo a trámite. El amparo, además, contó con el apoyo de un MF que indicaba como “el órgano judicial no se ha limitado a realizar un examen externo de la motivación, sino que ha entrado a hacer su propia valoración de la prueba, excediendo de lo que es procedente en el procedimiento de impugnación de los laudos arbitrales” con lo que estaba convirtiendo el arbitraje en una «modalidad» de sentencia lo que “no favorece el arbitraje, ni eleva su categoría, sino que lo priva de su esencia, es decir de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes han acordado precisamente sustraer la decisión de su pleito a la administración de justicia por razones legítimas”.
En su fallo el TC “entiende que la decisión del órgano judicial de anular el laudo por insuficiente motivación fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales, conclusión que se refuerza además por el comportamiento de la Sala, que entró en el fondo del asunto sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia” generando la siguiente Doctrina: “el posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho” ya que “tampoco es una segunda instancia revisora de los hechos y los derechos aplicados en el laudo, ni un mecanismo de control de la correcta aplicación de la jurisprudencia. Por consiguiente, debe subrayarse una vez más que si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público”.
Con este fallo el TC sitúa al Arbitraje dentro del 10 CE (autonomía de voluntad) y no dentro del 24 CE (derecho de tutela judicial) como marcaba la tendencia de los TSJ en general y del TSJM en particular ya que presenta un gran histórico de anulaciones en los últimos años. El TC, además, ha aprovechado para traer a colación otro reciente pronunciamiento en el que también respaldaba la autonomía de la institución arbitral recordando que el arbitraje “es un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por el respecto a la autonomía de la voluntad de las partes”.
Finalmente, el TC destaca que la admisión de este amparo no significa que los laudos arbitrales queden exentos de control a través de la acción de anulación prevista en la legislación arbitral, sino que, a partir de ahora, ese control debe limitarse a las cuestiones procesales (“La valoración del órgano judicial (…) debe ceñirse al enjuiciamiento respecto de la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y la regularidad procedimental del desarrollo del arbitraje”) sin afectar, en ningún caso, al fondo del asunto. En definitiva, el TC refuerza el arbitraje como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, pero al mismo tiempo lo debilita al no poder contar ya con la red jurisdiccional sobre el fondo del asunto una vez que las partes deciden someterse al mismo. El arbitraje a partir de ahora solo tendrá sentido de ida y los que se somentan al mismo tendrán que correr con las consecuencias del laudo arbitral les gusten o no.
