Una casación de un maltratador condenado por la AP de Las Palmas de Gran Canaria a nueve años y tres meses de prisión como autor de varios delitos de agresión sexual, malos tratos habituales en el domicilio, maltrato en el ámbito familiar más un delito leve de vejaciones permite a la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmar, en el caso concreto, que «desde el inicio de la convivencia en 2002 y con especial intensidad desde 2010, el acusado ha dado muestras de un comportamiento violento hacia su pareja -con quien tiene 5 hijos- caracterizado por agresiones físicas esporádicas, obligándola a mantener relaciones sexuales aun cuando ella no quería y constantes humillaciones e insultos«.
A partir de todas estas vivencias que provocaron en la mujer un sentimiento de ansiedad y un estado de alerta, angustia y temor, el TS define el concepto de maltrato habitual de la pareja en el hogar como un clima de insostenibilidad emocional en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación ejercida desde la violencia física, verbal y sexual. Así, «mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia» que se puede manifestar de muy diversas maneras: maltrato familiar, vejaciones, violencia sexual y la reclamación de un supuesto débito sexual conyugal.
El TS hace hincapié en «la inexistencia del débito conyugal en el matrimonio o en la relación de pareja» ya que «no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre» por lo que «no existen supuestos derechos a la prestación sexual, debiendo primar, ante todo, el respeto a la dignidad y a la libertad de la persona» para concluir que «comete violación y no está amparado por causa alguna de justificación quien, usando fuerza o intimidación, tuviese acceso carnal con su cónyuge» al acontecer en ese caso un «grave atentado a la libertad sexual«.
Los magistrados, por tanto, reconocen algo que está en la mente de todas las personas normales que “el matrimonio no supone, al menos hoy teóricamente, una sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos la enajenación de voluntades ni la correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales”.